Sentencia nº 001265-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente042-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1265-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 42-2008/ODA
1-5
DENUNCIANTE : FELIPE DANIEL ESCOBAR RIVERO
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES - ANAIE
Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, veintinueve de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero del 2008, Felipe Daniel Escobar Rivero (Perú) interpuso
medida cautelar de cese de la actividad ilícita contra el proceso eleccionario a
cargo del Comité Electoral de la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes (ANAIE), presidido por el señor Guillermo Bedoya Martinez,
Carmen Montoso González y Sonia Quenes Torres.
Mediante Resolución Nº 005-2008/ODA-INDECOPI de fecha 10 de enero del
2008, la Oficina de Derechos de Autor ordenó lo siguiente:
i) El cese de la actividad ilícita, prohibiendo a la Asociación Nacional de
Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) -bajo cuenta, costo y riesgo del
solicitante Felipe Daniel Escobar Rivero- que, en el proceso de elección
de su nueva junta directiva, se realicen actos que infrinjan los estatutos de
ANAIE o sus reglamentos, o que se realicen actos que afecten los
intereses de los asociados de ANAIE.
ii) Requirió a ANAIE que tome las medidas correctivas necesarias a fin de
evitar que los actos o decisiones tomadas dentro del proceso eleccionario
no vulneren lo establecido en sus estatutos o sus reglamentos o afecten
los intereses de sus asociados, bajo apercibimiento de aplicarse la
sanción establecida en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 807 en
caso de incumplimiento.
iii) Declaró improcedente la solicitud de Felipe Daniel Escobar Rivero
respecto a que la Oficina declare la nulidad del proceso de elecciones de
la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) con
relación a la participación de su lista en el mismo, al no ser competente la
Oficina para pronunciarse sobre tal extremo.
Con fecha 18 de enero de 2008, Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes - ANAIE y Guillermo Bedoya Martínez
1
(Perú) interpusieron recurso
de apelación.
1
Presidente del Comité Electoral de ANAIE.

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