Sentencia nº 000714-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente106878-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 714-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106878-2000
1-9
SOLICITANTE : YKK CORPORATION
OPONENTE : CORPORACION REY S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 26 de la
Nomenclatura Oficial - Existencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada-
Nuevos argumentos vertidos en la Segunda Instancia.
Lima, ocho de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de mayo del 2000, YKK Corporation (Japón) solicitó el registro de la
marca de producto ZIPLON para distinguir cierres relámpago (cremalleras),
sujetadores de corchetes y presillas (sujetadores del tipo cierre instantáneo o cintas
sujetadoras de corchete y lanilla), sujetadores ajustables, botones, botones de presión
(sujetadores de presión), botones del cuello, hebillas, corchetes y ojales, ojalillos,
tirantes para cinturón, corchetes de presión, corchetes giratorios, hebillas de cinturón,
sujetadores para tirantes, cierres corredizos para bolsos, detenedores de cordón,
listones, listones elásticos, cintas, cintas de tela gruesa, trencillas, parchas para
decoración de artículos textiles, alfileres y agujas de la clase 26 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 20 de julio del 2000, Corporación Rey S.A. (Perú) formuló observación al
registro manifestando ser titular de la marca de producto ZIPP para distinguir
productos de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta ser confundible, toda vez que la marca registrada se encuentra íntegramente
comprendida en el signo solicitado, la expresión ZIP constituye la partícula inicial y la
más importante del signo solicitado, pues será la primera que visualice, escuche,
impacte y recuerde el consumidor. Señaló que el público consumidor podría considerar
que el signo solicitado constituye un derivado directo de la marca registrada ZIPP,
sobre todo si ambos signos van a distinguir cierres para prendas de vestir. Citó
jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 15 de agosto del 2000, YKK Corporation absolvió el traslado de la
observación manifestando que si bien los signos tienen en común las tres primeras
letras ZIP, debe considerarse que el signo solicitado tiene a continuación las letras
LON que no figuran en la marca registrada, de tal manera que el signo solicitado en su
conjunto, es diferente tanto en su aspecto gráfico como fonético a la marca registrada.
Indicó que el término ZIPPER traducido al idioma castellano significa "cremallera,
cierre automático, metálico o relámpago”, por lo que el prefijo ZIP resulta genérico
para la clase 26 de la Nomenclatura Oficial.

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