Sentencia nº 000430-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente159939-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0430-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 159939-2002
1-15
SOLICITANTE : DEL MONTE CORPORATION
OPOSITORAS : PRODUCTORA DE JUGOS S.A.
QUALA S.A.
Denominaciones descriptivas - Denominaciones evocativas - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciocho de mayo del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto del 2002, Del Monte Corporation (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
FRUTIYA DEL MONTE QUALITY escrita en letras características, donde la frase DEL
MONTE QUALITY, aparece dentro de una figura de forma irregular, todo en los
colores rojo, verde, amarillo, blanco y morado, conforme al modelo, para distinguir
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones no alcohólicas para la elaboración de tales bebidas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de octubre del 2002, Productora de Jugos S.A. (Colombia) formuló
oposición a la solicitud de registro manifestando lo siguiente:
(i) Si bien no es titular de algún signo idéntico o similar al que se pretende registrar,
cuenta con legítimo interés para oponerse a la presente solicitud de registro,
toda vez que es una empresa cuyo objeto social es la producción y
comercialización de diversos productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) De otorgarse el registro solicitado, podría verse afectado, en la medida que
podría ver limitado su derecho a usar libremente el término FRUTIYA, además
que se estaría permitiendo la presencia en el mercado de un signo que carece
de la fuerza distintiva suficiente para indicar un determinado origen empresarial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0430-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 159939-2002
2-15
(iii) La solicitante pretende obtener un derecho de exclusiva sobre una
denominación que es descriptiva, ya que está conformada por la conjunción de
los términos FRUTI y YA, que informan directamente al público consumidor
acerca del tipo de productos que se pretenden distinguir y las características o
cualidades de éstos.
(iv) Si bien el signo solicitado es mixto, el elemento relevante es el denominativo, ya
que el aspecto gráfico únicamente está constituido por las letras características.
(v) El vocablo FRUTI también es descriptivo, al sugerir directamente que los
productos son elaborados a base de fruta.
(vi) Asimismo, el vocablo YA describe que se trata de un producto preparado, listo
para ser consumido.
(vii) El término FRUTIYA, además, puede ser considerado como descriptivo al dar a
entender que el producto es de fresa o elaborado a base de dicha fruta.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Con fecha 21 de octubre del 2002, Del Monte Corporation absolvió el traslado de la
oposición formulada por Productora de Jugos S.A. manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado FRUTIYA no constituye una expresión que describe o define
el producto a distinguir, sino que da una idea vaga del mismo, determinando
que el consumidor utilice su imaginación para darse cuenta de alguna
característica del producto.
(ii) El signo solicitado proviene de la modificación de la palabra FRUTA y del
adverbio YA, que podría evocar muchas cosas, debido a los diversos
significados que tiene el término YA, como el tiempo pasado o futuro, la
circunstancia de inmediatez, una interjección, o la idea de que algo está
terminado, pudiendo aplicarse a cualquier producto o servicio.
(iii) La unión del prefijo FRUTI (un sustantivo modificado) y el adverbio YA crea un
signo evocativo que da la idea de productos que guardan alguna relación con la
fruta, sin dar una idea cabal y directa de la cualidad o propiedad del producto,
además que presenta letras muy particulares, el dibujo de un tomate o verdura
en cuyo interior aparece la expresión DEL MONTE, así como una especial
combinación de colores.
(iv) En la clase 29 existen registradas diversas marcas que incluyen el prefijo
FRUTI o FRUT, debido a que resulta una raíz evocativa y débil.
(v) El registro del signo solicitado no impediría de ninguna manera que la empresa
opositora utilice y conforme sus signos con la combinación de los derivados de
las palabras FRUTA y FRUTO, así como también el término YA, los cuales
unidos a otras expresiones pueden formar términos novedosos.
(vi) Para el consumidor peruano, el término FRUTIYA de ninguna manera va a ser
asociado con la exótica y poco conocida fruta fresón americano, a la que se
refiere la opositora.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.

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