Sentencia nº 003667-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3588-2012/SPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3667-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3588-2012/SP C
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
QUEJOSA : LASTENIA ROJAS RUIZ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja formulado contra el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, debido a que
la Sala Especializada en Protección al Consumidor carece de competencia
para pronunciarse sobre las quejas presentadas contra dicho órgano
resolutivo.
Lima, 20 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2011, la señora Lastenia Rojas Ruíz (en adelante, la
señora Rojas) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) a Universidad San Pedro1 (en
adelante, la Universidad), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. La señora Rojas señaló que la denunciada: (i) no le impartió el curso
“Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria”, pese a que
canceló el costo de la inscripción, matrícula y primera pensión; y, (ii) le
ofreció dictar el programa antes señalado en la ciudad de Iquitos, sin contar
con licencia de funcionamiento en dicha localidad ni estar reconocida como
filial de la Universidad por la autoridad competente. Dicha denuncia fue
tramitada bajo el Expediente 485-2011/PS0-INDECOPI-LAL.
3. Mediante Resolución 021-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 18 de enero de
2012, el ORPS declaró fundada en parte la denuncia contra la Universidad,
por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor,
sancionándola con una multa de 6 UIT. Asimismo, ordenó como medida
1 RUC 20520062522. Domicilio Fiscal: Avenida 2 De Mayo N° 464B (Sindicado d e Choferes) Distrito, Provincia y
Departamento de Tacna.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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