Sentencia nº 001772-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente262375-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1772-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262375-2005
1-26
SOLICITANTE : FÁBRICA DE ALIMENTOS DEL PERÚ E.I.R.L.
OPOSITORA : CORPORACIÓN INCA KOLA PERÚ S.R.L.
Notoriedad de marca de la opositora - Determinación de riesgo de
confusión y asociación – Aprovechamiento de la reputación ajena
Dilución de la fuerza distintiva – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial
Lima, veintidós de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Fábrica de Alimentos del Perú E.I.R.L.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación INKACHICCHA escrita en letras características de color negro;
conforme al modelo, para distinguir bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas hechas a
base de maíz morado, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de julio del 2006, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) La marca INCA KOLA se encuentra registrada en distintas clases de la
Nomenclatura Oficial, entre ellas, la clase 32, conforme se puede verificar
de los certificados de registro Nº 60780, 16112, 100259, 3503, 100558.
(ii) Su marca INCA KOLA ha obtenido el nivel de marca notoria, tal como lo
ha declarado la Oficina de Signos Distintivos, en el expediente Nº 154363-
2002, mediante Resolución Nº 2165-2003.
(iii) El signo solicitado es una reproducción parcial de su marca notoria INCA
KOLA, cuyo elemento relevante es el término INCA, toda vez que KOLA
es de uso común. La diferencia de la letra K por la C, en las palabras
INKA e INCA no es relevante, toda vez que no altera la gráfica ni la
pronunciación de dichas palabras.
(iv) Existe riesgo de confusión indirecta y de asociación, por cuanto los signos
comparten la palabra INCA. Asimismo, la marca notoria sufrirá un riesgo
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RESOLUCIÓN N° 1772-2008/TPI-INDECOPI
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de dilución de su fuerza distintiva, así como su valor comercial y
publicitario.
(v) La palabra CHICCHA no le otorga distintividad al signo solicitado, por ser
un término genérico para productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial. Los consumidores entenderán que CHICCHA es igual a CHICHA.
Con fecha 22 de agosto del 2006, Fábrica de Alimentos del Perú E.I.R.L.
absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado tiene una escritura y una pronunciación distinta a la
marca de la opositora, por lo que no existe riesgo de confusión o de
asociación entre los signos, ni un aprovechamiento del signo de la
opositora, ni una reproducción parcial de la marca INCA KOLA.
(ii) Ha colocado la palabra KOLA, escrita con letra K, para que no se piense
que pretende copiar y/o reproducir el signo de la opositora u otro. Su único
producto es la chicha morada filtrante.
Mediante Resolución 21807-2007/OSD-INDECOPI de fecha 11 de
diciembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la
oposición y denegó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Los medios probatorios ofrecidos han sido materia de análisis por parte
de esta Oficina en la Resolución Nº 2165-2003/OSD-INDECOPI, recaída
en el expediente Nº 154363-2002, en la que se consideró que “… la
marca de producto INCA KOLA goza de la calidad de notoria en el
mercado de bebidas gaseosas …” y que dicha calidad “alcanza no sólo a
dicho signo considerado en forma denominativa sino también a la marca
de producto INCA KOLA y logotipo registrada con certificado Nº 100558,
siendo el resto de marcas mixtas registradas variaciones de la marca
mixta reconocida como notoria.
(ii) Pese al carácter dinámico y variable que reviste el complejo fenómeno de
la notoriedad de una marca, se considera que la magnitud del
reconocimiento permite concluir que la marca INCA KOLA y variaciones
goza en la actualidad de la calidad de notoriamente conocida, como signo
distintivo que identifica bebidas gaseosas, siendo, por lo tanto,
merecedora de la protección legal que la ley otorga a este tipo especial de
marcas.
(iii) Respecto del alcance de la protección de la marca notoria, la marca INCA
KOLA es notoriamente conocida con relación a bebidas gaseosas, de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial, los cuales constituyen productos de
consumo masivo, que están dirigidos a un consumidor general, el cual no
requiere de conocimientos especializados a fin de adquirir el producto.
Dada la gran difusión, prestigio (goodwill), uso y mención constante de la
marca INCA KOLA en el país, se ha podido determinar que la misma es
conocida no sólo por un sector relevante de los consumidores potenciales

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