Sentencia nº 001681-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365154-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1681-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365154-2008
1-25
SOLICITANTE : TIENDAS CASALINDA S.A.C.
OPOSITORA : SODIMAC S.A.
Aplicación del artículo 137 de la Decisión 486: No aplicable Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 21 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia Signos débiles
Lima, veintiséis de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre de 2008, Tiendas Casalinda S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación CASALINDA escrita en letras características y figura estilizada
de un techo sobre la denominación CASA, todo en la combinación de colores
rojo, verde, amarillo, negro y azul; conforme al modelo, para distinguir utensilios
y recipientes para la cocina, material de limpieza, cristalería, porcelana, loza,
no comprendidos en otras clases, de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 10 de noviembre de 2008, Sodimac S.A. (Chile) formuló oposición al
registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas CASABONITA y figura (Certificado Nº
101327) y CASA BONITA y figura (Certificado Nº 96553), que distinguen
productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales
considera que el signo solicitado resulta confundible.
- Los signos confrontados se encuentran destinados a distinguir los mismos
productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado CASALINDA y logotipo resulta confundible con las marcas
registradas CASABONITA y figura y CASA BONITA y figura, en la medida
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 1681-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365154-2008
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que el signo en cuestión suscita o evoca un concepto similar a aquel que
generan sus marcas registradas.
- La denominación LINDA que forma parte del signo solicitado resulta
conceptualmente idéntica a la denominación BONITA que forma parte de las
marcas registradas.
- La imagen de la figura estilizada de un techo que forma parte del signo
solicitado, es extremadamente simple, siendo que únicamente tiene como
finalidad reforzar el concepto de casa que también se encuentra presente en
las marcas registradas CASABONITA y figura y CASA BONITA y figura.
- La empresa solicitante Tiendas Casalinda S.A.C. es una persona jurídica de
muy reciente data, ya que inició sus actividades comerciales a partir del 11
de agosto de 2008, conforme se advierte de la consulta efectuada en la
página web de la SUNAT; siendo que, sólo después de pocos días de
iniciadas sus actividades comerciales, solicitó el registro de la marca de
producto materia del presente análisis, no obstante que, desde el año 2004,
ya se encontraba registrada su marca mixta CASA BONITA.
- La coexistencia de los signos en conflicto no es posible, no sólo porque ello
implicaría una afectación de los legítimos derechos de su empresa en torno
a sus marcas registradas, sino también porque el registro del signo solicitado
es susceptible de inducir a confusión directa o indirecta a los consumidores.
- Invocó la aplicación de lo establecido en los artículos 136 inciso a) y 137 de
la Decisión 486.
Con fecha 12 de diciembre de 2008, Tiendas Casalinda S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición formulada por Sodimac S.A. señalando que:
- Las marcas registradas CASABONITA y figura (Certificado Nº 101327) y
CASA BONITA y figura (Certificado Nº 96553) poseen una distintividad débil,
en la medida que los términos CASA y BONITA resultan descriptivos, siendo
la conjunción de dichos términos y la inclusión de elementos figurativos
adicionales, lo que determina que se trate de signos con aptitud distintiva.
- El signo solicitado CASALINDA no pretende reivindicar el concepto de los
rminos CASA y LINDA, ya que ello resulta un imposible jurídico por la
naturaleza descriptiva de las referidas denominaciones. En ese sentido, en
el caso concreto, lo que se pretende reivindicar es la combinación de los
términos unidos al diseño característico que forma parte del signo en
cuestión.
- La denominación CASA no sirve por sí misma para indicar una procedencia
empresarial determinada, en tanto representa una expresión conceptual

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