Sentencia nº 000643-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2001/CRP-ODI-CCPL-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0643-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2001/CRP-ODI-CCPL-03-01
014-2001/CRP-ODI-CCPL-03-03
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SUCESIÓN DEL SEÑOR RODOLFO ESCUDERO
MORALES
SOLICITANTE : LEONIDAS MAQUI NOLASCO
MATERIA : REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se revoca la Resolución 5150-2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio
de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, que redujo
los créditos reconocidos a favor de la Sucesión del señor Rodolfo Escudero
Morales en la suma de US$ 5 174,00 por capital, US$ 3 410,65 por intereses y
S/. 1 242,55 por gastos y declaró fundada la solicitud de cambio de
titularidad presentada por el señor Leonidas Maqui Nolasco hasta por los
referidos montos, debido a que no ha quedado acreditado que la señorita
Mariana Luz Escudero Artola sea titular del 10% de los créditos reconocidos
a favor de la Sucesión del señor Rodolfo Escudero Morales considerando
que el reconocimiento de los derechos de cada heredero debe encontrarse
directamente vinculado con el porcentaje de su participación en la masa
hereditaria, y no sobre cada uno de los bienes de dicha masa.
Lima, 31 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 314-2002/CRP-CCPL del 20 de febrero de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la disolución y liquidación de Industrias Friolux S.A. en Liquidación (en
adelante, Friolux).
2. Por Resolución 2465-2001/CRP-ODI-CCPL, la Comisión reconoció créditos a
favor de la Sucesión Rodolfo Escudero Morales (en adelante, Sucesión
Escudero) ascendentes a US$ 51 740,00 por capital, US$ 34 106,53 por
intereses y S/. 12 425,49 por gastos, otorgándoles el tercer orden de
preferencia hasta por el monto de US$ 65 000,00 y a la diferencia el quinto
orden. De acuerdo con la Partida 11022936 del Registro de Sucesión
Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao, la Sucesión Escudero está
conformada por los señores Luz Fortunata Artola Flores, Eduardo Martín

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