Sentencia nº 000956-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente541-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0956-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 541-2003/OIN
1-57
ACCIONANTE : PIVEG DEL PERÚ S.A.
EMPLAZADO : AGRÍCOLA BARRANCA S.A.
Nulidad de certificado de obtentor - Autoridad competente - Novedad -
Distinguibilidad - Homogeneidad - Estabilidad - Denominación de la variedad
vegetal - Descripción de la variedad - Descriptor de la variedad - Muestra viva -
Informes técnicos
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de junio del 2003, Piveg del Perú S.A. (Perú) solicitó la nulidad del
certificado de obtentor, correspondiente a la variedad vegetal de marigold
denominada APV N° I BELLA FLOR, inscrita mediante título N° 00001, a favor de
Agrícola Barranca S.A., pues la variedad vegetal no cumplía con los requisitos de ser
nueva, distinta, homogénea ni estable al momento de su otorgamiento. Manifestó lo
siguiente:
(i) El certificado de obtentor materia de la presente acción, no cumple con los
requisitos establecidos por las normas pertinentes a efectos de obtener
protección legal, por lo que no se puede pretender que el uso de una variedad
distinta por parte de un tercero, sea sancionado.
(ii) La variedad vegetal supuestamente protegida no cumplía con los requisitos
de ser nueva, distinta, homogénea ni estable al momento de su otorgamiento.
(iii) Respecto al requisito de novedad señaló que:
- La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías requirió a la emplazada
que precise la fecha de comercialización de la variedad, toda vez que en la
solicitud inicial figura 1993 y en la información complementaria aparece
1990. La emplazada indicó que, por error se consignó en la solicitud el año
1992, siendo 1990. En todo caso, cualquiera de las fechas mencionadas
por la emplazada indicarían que la explotación comercial de la variedad
habría comenzado mucho más de un año antes de la fecha de
presentación de la solicitud, con lo cual habría perdido novedad.
- A pesar de lo anterior, el informe de registrabilidad N° 002-2001-INIA-
DGIA-D/PRONAGEB, se pronunció indicando que la variedad vegetal
materia de la presente acción, cumplía con los requisitos de
distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, omitiendo un
pronunciamiento acerca de la novedad.
(iv) Respecto al requisito de distinguibilidad:
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- En la solicitud de registro, la emplazada mencionó las supuestas
diferencias respecto a variedades similares, específicamente en relación
con la variedad Criolla Mexicana, que es común en el Perú, sin embargo,
las características distintivas mencionadas con características
agronómicas, tales como rendimiento, período vegetativo, tamaño y forma
de la flor, resistencia a enfermedades, etc., los cuales no pueden ser
alegados como distintivos, por disposición del artículo 14 de la R.J. Nº
047-2000-INIA.
- La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías requirió a la emplazada a
fin de que cumpla con aclarar algunos aspectos tales como: a) El obtentor
de la variedad solicitada, pues lo consignado en su solicitud no coincidía
con la solicitud de registro de cultivares ante SENASA; b) El origen
geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad vegetal;
c) El origen y contenido genético (genealogía) de la variedad vegetal
solicitada; d) Descripción detallada de los aspectos morfológicos,
fisiológicos, sanitarios, fenológicos y cualidades industriales y, e)
Descripción detallada del procedimiento de obtención de la nueva
variedad.
- Ante dicho requerimiento, la emplazada cumplió con responder
parcialmente, pues señaló que: a) el obtentor era Agrobasa; b) el origen
geográfico del material vegetal sería el valle de Pativilca; c) el origen y
contenido genético de la variedad BELLA FLOR era desconocido; d)
Respecto a las cualidades morfológicas, fisiológicas, sanitarias y demás,
señaló que su tallo herbáceo es de color verde con el envez limpio, la
inflorescencia es una unidad floral que tiene flores rellenas y compactas,
rodeadas de un involucro de bracteas que ciñen y protegen el conjunto,
con pequeñas florecitas de pétalos grandes anaranjados; su fruto es una
cápsula abierta, siendo la semilla filamentosa chata de 1.5 cm. de color
negra a marrón en la base y crema a blanquísima en la parte terminal.
Sobre los caracteres indicó que uno de ellos es producir xantofila, mientras
que sobre su resistencia, expresó que resiste a la alternaria, brotitis,
nemades, arañita roja, thrips y cecidomide.
- Sin embargo, no dijo nada acerca de la descripción detallada del
procedimiento de obtención de la variedad vegetal. Por lo anterior, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías le requirió nuevamente, a fin
de que aclare el contenido genético de la variedad. La emplazada realizó
algunas precisiones; sin embargo, no especificó el tipo de reproducción,
los tipos de ensayos efectuados después del último año en que se cruzan,
el manejo de las variedades después de las cruzas naturales o artificiales,
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por lo que no debió concederse el registro de la variedad vegetal materia
de la presente acción.
- Posteriormente, la emplazada pretendió incluir como nuevo carácter
distintivo de la variedad vegetal el contenido de xantofila: 14 gr. por kilo de
pétalo, a lo cual la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías manifestó
que, si bien con fecha 6 de setiembre de 1996, se indicó que el carácter
contenido de xantofila con un nivel de expresión de 14 gr. por kilogramo de
pétalo, no se le compara con otras variedades similares, como en el caso
de los caracteres rendimiento, período vegetativo, tamaño de la flor y
presencia de plantas robustas y fuertes.
- Los caracteres escogidos como distintivos no son lo suficientemente
consistentes para ser utilizados como caracteres que pueden distinguir a la
variedad vegetal. En todo caso, debería procederse a la repetición y
realización de pruebas que utilicen otros caracteres que sí sean
consistentes para determinar una clara distinguibilidad entre una variedad
y otra.
(v) En cuanto a la homogeneidad y estabilidad:
- La variedad vegetal no es estable, por lo que en concordancia con el
artículo 37 de la R.J. Nº 047-2000-INIA, esto afectaría su homogeneidad y
distinguibilidad, por lo que no se puede considerar que es una variedad
protegible.
- Según el informe de Registrabilidad Nº 002-2001-INIA-DGIA-
D/PRONAGEB de fecha 20 de febrero del 2001, de la evaluación y análisis
estadístico para dos periodos de siembra, la variedad presentó un
comportamiento homogéneo en las dos generaciones, para los caracteres
distintivos, al presentar coeficientes de variabilidad bajos (1,90%-5,89%)
en cada uno de ellos. Sin embargo, dichos coeficientes de variabilidad
sobrepasan los límites establecidos en el artículo 34 de la R.J. N° 47-
2000-INIA, ya que la variedad de marigold BELLA FLOR es de
reproducción mixta, por lo que el límite de variabilidad estaría por encima
del máximo permisible del 5 %, por lo que no es homogénea.
- Asimismo, en el mismo informe antes referido, para los caracteres B, C, D,
E, H e I, los coeficientes sobrepasan el 5%, por lo que la variedad BELLA
FLOR (debió decir APV Nº I BELLA FLOR) no es homogénea para las
características distintivas.
- Del contenido del expediente Nº 397-1996-OIN, no se aprecia que la
emplazada haya presentado las pruebas sobre caracteres cualitativos,
donde deberían estar registradas el número de plantas atípicas de primera
generación y de segunda generación, por lo que las pruebas de estabilidad

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