Sentencia nº 000945-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0945-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191-2004/ODA
1-7
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRAFICOS - UNIMPRO
DENUNCIADA : TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar dictada por la
Primera Instancia
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero del 2004, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) interpuso una acción de infracción contra Telecable Siglo 21 S.A.A.
por infracción a la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos. Señaló que
la denunciada ha realizado actos de comunicación pública de fonogramas musicales
sin cumplir con el pago de la remuneración equitativa y única a favor de los artistas,
intérpretes y ejecutantes y de los productores fonográficos. Sostuvo que:
(i) La denunciada a través de METROPOLIS, cuenta con más de 60 canales con
diversa programación diaria, todos con contenido de música grabada
comercialmente, que difunde diariamente a sus abonados a quienes les cobra
cuotas mensuales por servicio de televisión por cable, sin cumplir con el pago
de la tarifa correspondiente establecida por ley a favor de los artistas,
intérpretes y ejecutantes y de los productos fonográficos.
(ii) A pesar de sus requerimientos efectuados, la denunciada no proporciona la
información que permita efectuar la liquidación de los derechos
correspondientes, por lo que solicitó a la Oficina de Derechos de Autor exija a
Telecable Siglo 21 S.A.A., la exhibición de todos los registros y libros donde
conste sus ingresos por venta de publicidad y cuotas de abonados, a partir del
17 de febrero del 2002, fecha en que entró en vigencia la tarifa en cuestión.
Asimismo solicitó a la Oficina de Derechos de Autor, lo siguiente:
- Imposición de una multa acorde con la gravedad de la infracción.
- Pago de una indemnización equivalente a 1.5 U.I.T. por los daños materiales y
morales causados por la violación de sus derechos de acuerdo a lo establecido en
- Se practique la inspección respectiva en el local de la denunciada.
- Se ordene la medida cautelar de suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.

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