Sentencia nº 000151-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000002-2006/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0151-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000002-2006/TDC/Queja
M-SDC-02/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : MAGDA IGNACIA VILLA RAMOS (LA SEÑORA VILLA)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
NULIDAD
Lima, 3 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2005, la señora Gladys Elizabeth Marcelo Barreto (en
adelante, la señora Marcelo) presentó una denuncia contra la señora Villa,
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, señalando que
el equipo reproductor de DVD marca Sony que había adquirido de la
denunciada, no cumplía con las características que le habían sido indicadas
al momento de adquirir el producto.
Mediante Proveído N° 2, la Comisión resolvió correr traslado de la denuncia
a la señora Villa, solicitándole que cumpla con presentar sus descargos en
un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarada en
rebeldía. Dicho proveído fue notificado a la denunciada el 10 de agosto de
2005, en el domicilio señalado por la señora Marcelo en su denuncia.
Atendiendo a que la señora Villa no se presentó en el procedimiento, la
Comisión la declaró rebelde mediante Proveído N° 3. Finalmente, mediante
Resolución 1518-2005/CPC del 22 de noviembre de 2005, la Comisión
declaró fundada la denuncia presentada, ordenando a la señora Villa que
cumpla con devolver a la denunciante los S/. 200,00 cancelados por el
equipo reproductor de DVD, imponiéndole una sanción de 0,30 Unidades
Impositivas Tributarias.
El 16 de diciembre de 2005, la señora Villa presentó un reclamo en queja,
señalando haber tomado conocimiento el 9 de diciembre de 2005 de la
existencia del referido procedimiento, por lo cual solicitó que se declare la
nulidad de todo lo actuado. Manifestó que, desde el primer acto procesal, se
le notificó en un domicilio que no correspondía al suyo, toda vez que la
tienda donde realiza sus actividades comerciales, y que se constituye en su
domicilio fiscal, es la tienda N° 2106 de la Galería Mercado Central ubicada
en el Jirón Cuzco N° 626 Cercado de Lima, y no la tienda N° 2096 de dicha
galería, lugar donde la Comisión remitió todos los actos de trámite así como
la resolución final que la Comisión emitió, lo cual impidió que tomara
conocimiento oportuno de las respectivas notificaciones y pudiera ejercer su
derecho de defensa frente a la denuncia presentada e interponer algún
medio impugnatorio frente a la resolución final.

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