Sentencia nº 000002-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Enero de 2003

Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente153659-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0002-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 153659-2002
1-9
SOLICITANTE : F. HOFFMANN- LA ROCHE AG
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Carta de consentimiento - Similitud o
conexión competitiva
Lima, trece de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de junio del 2002, F. Hoffmann-La Roche AG (Suiza) solicitó el registro
de la marca de producto EPHYNAL CARDIOFIT, para distinguir preparaciones
farmacéuticas y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 9466-2002/OSD-INDECOPI de fecha 27 de agosto del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por
considerarlo confundible con la marca EPHYNAL, registrada a favor de Roche
International Ltd., para distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los productos que distingue la marca registrada.
(ii) El signo solicitado es gráfica y fonéticamente semejante a la marca registrada
al grado de inducir a confusión al público consumidor, en la medida que
comparten la denominación EPHYNAL, lo que origina que se escriban y se
pronuncien de manera muy similar, diferenciándose únicamente por la
presencia del término CARDIOFIT en el signo solicitado, lo que no resulta
suficiente para establecer diferencias entre los signos, siendo que el público
consumidor identificaría al signo solicitado como una variación de la marca
registrada a la cual se le ha incluido el término CARDIOFIT.
(iii) Si bien Roche International Ltd., titular de la marca registrada, no ha
formulado oposición a la solicitud de registro, se debe tener en cuenta que el
objetivo de las normas de Propiedad Industrial no es sólo proteger el interés
económico de los empresarios, sino también el interés general de los
consumidores.
Con fecha 18 de setiembre del 2002, F. Hoffmann-La Roche AG interpuso recurso
de apelación manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa y la empresa Roche International Ltd. son controladas por Roche
Holding AG, una compañía limitada constituida de acuerdo a las leyes del
condado de Basel, Suiza, formando parte del mismo grupo económico o
grupo societario, por lo que si el consumidor asocia a los signos con el mismo
origen empresarial no se apartaría de la realidad.

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