Sentencia nº 002279-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente355279-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2279-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 355279-2008
1-23
SOLICITANTE : UNION DE CERVECERÍAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
OPOSITORA : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
HUANCAYO S.R.L. (hoy ACAVA LIMITED)
Prohibición de registro prevista en el artículo 135 inciso m) de la Decisión
486 - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, siete de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida
por la etiqueta conformada por la denominación GARANTIA DE INSUMOS
NATURALES escrita en letras características (sin reivindicar) y figura de una
mujer con el brazo levantado mostrando un pañuelo, a los extremos racimos de
lúpulo y espigas de cebada sobre tres franjas en forma de bandera, las que a
su vez se encuentran sobre líneas verticales paralelas seguida de una franja
dentro de la cual se aprecia la denominación CERVEZA PILSEN TRUJILLO
escrita en letras características, en la parte inferior se aprecia la denominación
BACKUS escrita en letras características, todo en la combinación de colores
dorado, blanco, negro, rojo y azul; conforme al modelo, para distinguir
cervezas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de setiembre de 2008, Embotelladora de Aguas Gaseosas
Huancayo S.R.L. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa perteneciente al grupo AJE, conglomerado de empresas
de capitales peruanos que se dedica a la producción y embotellamiento de
diversas y reconocidas marcas de bebidas gaseosas, habiendo en el
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2279-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 355279-2008
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último año incursionado en el mercado de las cervezas a través de sus
marcas FRANCA y CARAL.
(ii) Es titular de las marcas registrada FRANCA ESPECIAL (Certificado Nº
134445), FRANKA ESPECIAL (Certificado Nº 125712), y FRANCA y
logotipo (Certificados Nº 134338 y 134339), que distinguen productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, previamente ha
solicitado el registro de la marca CERVEZA CARAL ESPECIAL y etiqueta,
bajo Expediente Nº 350480-2008, para distinguir productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial.
(iii) El signo solicitado ha tomado diversos elementos característicos de sus
marcas mixtas registradas. En efecto, el signo solicitado ha tomado el
fondo rayado, así como los racimos de lúpulo y espigas de cebada de sus
marcas registradas.
(iv) La coexistencia de los signos ocasionaría confusión indirecta en los
consumidores, quienes podrían asumir que los productos tienen un mismo
origen empresarial.
(v) El signo solicitado incluye en su conformación a la bandera peruana,
disfrazando su descripción como la de “…tres franjas en forma de
bandera….
Con fecha 19 de setiembre de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Las diferencias existentes entre los signos en cuestión resultan evidentes.
En efecto, el elemento más resaltante de los signos son los elementos
denominativos, los cuales son diferentes en el plano gráfico, fonético y
conceptual.
(ii) El hecho de que los signos compartan la figura de unos lúpulos o cebada
no determina la confundibilidad de los mismos, dado que dichos
elementos gráficos resultan de uso frecuente en la conformación de
marcas que distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
(iii) El signo solicitado no es una reproducción de la bandera peruana sino
que dichas franjas constituyen una parte ornamental del diseño del signo
solicitado.
(iv) El signo solicitado constituye una variación de su marca registrada
PILSEN TRUJILLO y logotipo (Certificado Nº 21996).
Mediante Resolución 534-2008/CSD-INDECOPI de fecha 31 de octubre de
2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó
el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Signo engañoso

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