Sentencia nº 001274-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente187727-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1274-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 187727-2003
1-12
ACCIONANTES : AVENTIS PHARMA S.A.
AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH
EMPLAZADA : MACRISNEY S.R.LTDA.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación de
medida cautelar - Requisitos para la concesión de una medida cautelar
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de agosto del 2003, Aventis Pharma S.A. (Francia) y Aventis Pharma
Deutschland GMBH (Alemania) formularon denuncia por infracción a sus derechos
de propiedad industrial contra Macrisney S.R.Ltda. (Perú) Manifestaron que:
(i) Aventis Pharma S.A. es titular de la marca LARGACTIL, registrada bajo
certificado Nº 78252 para distinguir productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, vigente hasta el 7 de febrero del 2012.
(ii) Aventis Pharma Deutschland GmbH es titular de las siguientes marcas de
producto en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
- AMARYL, registrada bajo certificado N° 14110, vigente hasta el 14 de
febrero del 2005.
- LASIX, registrada bajo certificado N° 26551, vigente hasta el 21 de
diciembre del 2004.
- NOVALGINA, registrada bajo certificado N° 36376, vigente hasta el 11
de diciembre del 2005.
(iii) La emplazada viene importando y comercializando en el país productos
elaborados por sus filiales Aventhis Pharma S.A. de Venezuela, Specia
Colombia S.A. de Colombia y Hoechst (hoy Aventis Pharma S.A.) de
Argentina. Sin embargo, tales productos no los comercializa en sus envases
o con los insertos originales, sino con envases e insertos elaborados por ella
misma utilizando las marcas LASIX, NOVALGINA, LARGACTIL y AMARYL,
registradas a favor de Aventis Pharma S.A. y Aventis Pharma Deutschland
GmbH.
(iv) La Policía Nacional del Perú ha incautado envases falsificados con sus
marcas LASIX, NOVALGINA y LARGACTIL. Tales hechos también son
materia de investigación por parte de la División de Investigación de Delitos
contra el Orden Económico. En tal proceso, el representante de la
emplazada ha admitido que los productos que ésta importa no son
comercializados tal cual son importados, sino que modifica los envases que
manda a fabricar en imprentas de la ciudad de Lima. Citó como
jurisprudencia aplicable al caso, la Resolución N° 9705-2002/OSD-

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