Sentencia nº 000023-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 23-2012/SC2-INDE COPI
EXPEDIENTE 0003-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ADRIÁN TEÓFILO HUERTA TORRE
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.,
al no verificarse una relación de consumo entre las partes del procedimiento,
dada la condición de garante del denunciante.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2011, el señor Adrián Teófilo Huerta Torre (en adelante, el
señor Huerta) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ancash por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, así como del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que:
(i) El 20 de octubre de 2011, abonó la suma de S/. 10 000,00 a efectos de
evitar la ejecución de la garantía constituida sobre su inmueble.
Posteriormente, pagó S/. 9 000,00 adicionales con la misma finalidad.
Sin embargo, el Banco imputó S/. 7 000,00 de dicho importe total a
cubrir intereses aún no vencidos ni devengados, correspondientes a las
cuotas de noviembre y diciembre de 2010, y enero y febrero de 2011; y,
(ii) el Banco estableció condiciones abusivas en el Pagaré que suscribió el
28 de abril de 2010.
2. En sus descargos, el Banco negó la comisión de las conductas infractoras
que se le imputaron, alegando que:
1 RUC: 20382036655 con domicilio fiscal en Calle Domingo Orue 165, Residencial Urbanización Limatambo, Distrito de
Surquillo, Departamento y Provincia de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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