Sentencia nº 000817-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente207746-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0817-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 207746-2004
1-19
SOLICITANTE : NATURA COSMÉTICOS S/A
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS
Y JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca: Acreditada - Riesgo de confusión, asociación,
aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza
distintiva entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, veintidós de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril del 2004, Natura Cosméticos S/A (Brasil) solicitó el registro
de la marca de producto CRISTALPLANT, para distinguir agua de tocador, agua
de colonia, agua de lavanda; aceites esenciales, aceite de trementina para
desengrasar, aceites etéreos, aceites de limpieza, aceites para uso cosmético,
aceites para perfumes y aromas, aceites de tocador, aceites esenciales cítricos,
aceite de jazmín, aceite de lavanda; aceite y jabón de almendras; jabones de
tocador; jabón desodorante; cosméticos; kits cosméticos; preparaciones
cosméticas para el baño, sales para el baño que no sean para uso médico;
desodorante para uso personal; jabón para la sudoración de los pies; shampoos;
preparaciones para afeitarse, jabón para afeitarse, lociones para después de
afeitarse; algodón hidrófilo para uso cosmético e hisopos de algodón para uso
cosmético; tintes para la barba; potpurris aromáticos, madera aromática;
dentífricos, enjuagues bucales que no sean para uso médico; leche de
almendras para uso cosmético, máscaras de belleza, decolorantes para uso
cosmético, sales para blanquear, tiza limpiadora, leche limpiadora para uso
cosmético, preparaciones cosméticas reductoras; pomadas y cremas para uso
cosmético, lociones para uso cosmético; papel impregnado con lociones
cosméticas; cremas para blanquear; maquillaje y preparaciones para el
maquillaje, preparaciones para remover el maquillaje, polvos para el maquillaje,
máscara, mascarillas de belleza; grasa para uso cosmético; colorantes y tintes
para el cabello; aerosol para el cabello, preparaciones para la ondulación del
cabello, neutralizantes para permanentes; leche limpiadora para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos depilatorios, cera
depilatoria; tintes cosméticos; cremas para blanquear la piel; preparaciones
bloqueadoras, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de
labios; perfumes de flores, extractos de perfumes de flores, base para perfumes
de flores, perfumería, productos perfumados para fumigaciones; lápices y
cosméticos para cejas, lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para las
pestañas; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz y brillo para uñas;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0817-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 207746-2004
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adhesivos para usos cosméticos, adhesivos para fijar pestañas postizas;
pestañas y uñas postizas, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de agosto del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde
la década del 20, como correlato de esa presencia se ha constituido como
una marca notoriamente conocida. Además, su empresa posee diversas
marcas registradas, las cuales mencionó.
(ii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones
de la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual,
por lo que su marca merece una protección especial contra el riesgo de
confusión, asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza
distintiva.
(iii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y comercializado cerveza
CRISTAL, convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de
cerveza más vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de
las marcas con mayor inversión publicitaria.
(iv) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las
ventas totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el
liderazgo de ventas y difusión. La comercialización de sus productos se
realiza a través de 140 distribuidoras que llegan a 206 843 puntos de
venta de un universo total nacional de 294 515. Su posición de liderazgo
es reconocida en todas las publicaciones referidas a la industria cervecera
y por su competencia, lo que demuestra el carácter notorio que su marca
CRISTAL mantiene.
(v) Adicionalmente, ha otorgado licencia para fabricar y usar la marca
CRISTAL a Cervecería San Juan, establecida en la ciudad de Pucallpa,
quien abastece a la región amazónica, y a la Compañía Cervecera del Sur
del Perú S.A.A., en Arequipa y Cusco.
(vi) La idoneidad de sus procesos de producción y distribución de sus plantas
Rímac, Ate y Motupe han sido objeto del certificado ISO 9002 y su
proceso de gestión de calidad cuenta con los certificados ISO 9001 e ISO
14001.
(vii) Entre su empresa y el consumidor, en la gran mayoría de los casos, sólo
hay un intermediario, ya que comercializa sus productos a través de
centrales y mayoristas llegando directamente a los puntos de venta de los
minoristas.
(viii) Aun cuando no exista confusión, la marca notoria CRISTAL corre el riesgo
de diluirse, debido a que el público puede encontrar una marca semejante
en otro tipo de productos. Aunque la primera marca no provoque
confusión en cuanto al origen, haría recordar al público la marca notoria
aunque sea subconscientemente. De esa forma, poco a poco el

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