Sentencia nº 000832-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/03-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0832-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002-03-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JAVIER GARCÍA – BAUDOUIN GARCÍA – ELESPURO
(SEÑOR GARCÍA – BAUDOUIN)
DEUDOR : FÁBRICA NACIONAL DE ARTÍCULOS DE METAL S.A.
(FANAMETALSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TÍTULOS VALORES
PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución N°0265-2003/CRP-ODI-ULI de fecha 28
de enero de 2003, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Jacinto Vicente Huayaney Salazar contra la
Resolución N° 2297-2002/CRP-ODI-ULI del 25 de junio de 2002, que
reconoció a favor del señor García - Baudouin frente a Fanametalsa créditos
ascendentes a US$ 95 000,00 por capital y US$ 42 434,55 por intereses
derivados de tres (3) letras de cambio. Ello, toda vez que los argumentos
planteados por el recurrente respecto de la prescripción de los créditos se
encuentran orientados a cuestionar la exigibilidad de los mismos, no
obstante lo cual, en los procedimientos de reconocimiento de créditos
tramitados por la autoridad concursal al amparo de lo dispuesto por la Ley
de Reestructuración Patrimonial, debe verificarse únicamente la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditos, y no su exigibilidad.
Lima, 19 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 31 de mayo de 2002, el señor García-Baudouin solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Fanametalsa
1
, ascendentes a US$ 95 000,00 por capital y
US$ 113 090,80 por intereses derivados de tres (3) letras de cambio aceptadas
por la deudora a su favor, conforme se detalla a continuación:
Letra de cambio
Fecha de emisión Fecha de
vencimiento Monto en US$
S/N 10-10-93 10-04-94 20 000,00
S/N 01-10-93 03-03-94 50 000,00
S/N 10-12-93 30-03-94 25 000,00
TOTAL US$ 95 000,00
1
Por Resolución N° 020-2002/CRP-ODI-UL del 8 de enero de 2002, confirmada por Resolución N° 251-2002/TDC-
INDECOPI del 10 de abril de 2002, se declaró la insolvencia de Fanametalsa. El 6 de mayo de 2002 se publicó un aviso
en el diario oficial “El Peruano” por medio del cual se informó sobre la situación de insolvencia de dicha empresa y se citó
a sus acreedores para que se apersonen al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de sus créditos.

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