Sentencia nº 000185-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1310-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0185-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1310-2004/ODA
1-10
SOLICITANTE : DISNEY ENTERPRISES, INC.
EMPLAZADO : RENATO ANTONIO TUPAYACHI RODRÍGUEZ
Apelación de medida cautelar
Lima, veinticuatro de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2004, Disney Enterprises, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó se dicte la medida preventiva de inspección en los almacenes de la
Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) en el Callao, lugar donde se encuentra
localizado el contenedor importado por el Sr. Renato Antonio Tupayachi Rodríguez.
Señaló que dicha medida tiene como objeto verificar la legalidad de los productos
que están siendo objeto de importación, consistentes en diversos juguetes en los
que aparecerían los personajes protegidos por su empresa, tales como WINNIE THE
POOH, MICKEY MOUSE, entre otros. Asimismo, solicitó que, de verificarse en dicha
diligencia la existencia de productos que contravienen los derechos de autor de su
empresa, la Oficina adopte las medidas preventivas o cautelares que correspondan,
tales como inmovilización, comiso o depósito de los respectivos productos.
Mediante proveído de fecha 13 de octubre del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
ordenó las medidas cautelares de inmovilización e inspección sobre la mercadería
importada por Renato Antonio Tupayachi Rodríguez, bajo la D.U.A. N° 118-2004-
124196-00, manifiesto de embarque 2004-2108, conocimiento de embarque
ZSUYANCLL48002 y contenida en el contenedor N° TCKU9458530, la misma que se
encuentra depositada en los almacenes de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
(ENAPU). Asimismo, señaló que si como resultado de las inspecciones se verificase la
existencia de alguna infracción al derecho de autor y/o los derechos conexos se
procederá a la incautación de la mercadería, así como a la incautación de los
materiales y equipos empleados para la actividad infractora. Requirió a la ENAPU para
que proceda a la inmovilización de la mercadería correspondiente a la DUA N° 118-
2004-124196-00, debiéndose impedir el retiro por parte del consignatario de la
mercadería descrita, bajo responsabilidad.
Con fecha 13 de octubre del 2004, no se pudieron hacer efectivas las medidas
cautelares dictadas por la Oficina de Derechos de Autor, toda vez que la mercadería
aún no había sido nacionalizada.

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