Sentencia nº 003026-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0029-2001/01-054/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3026-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0029-2001-01-054/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
ACREEDOR : MANUEL FRANCISCO MONTENEGRO HERNÁNDEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se declara que NO CORRESPONDE que esta Sala declare de oficio
la nulidad de la Resolución 1246-2010/INDECOPI-LAM del 20 de agosto de
2010. La razón es que la falta de pronunciamiento respecto de un extremo de
la solicitud de reconocimiento de créditos, que debió ser declarada
inadmisible, no invalida el referido acto administrativo.
Lima, 5 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2010, el señor Manuel Francisco Montenegro Hernández
(en adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Corporación Agrícola Úcupe S.A.1 (en adelante, Úcupe),
ascendentes a S/. 22 300,93 por capital, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones insolutas,
remuneraciones en especie y vacaciones truncas, devengados del 1 de
marzo de 1997 al 20 de noviembre de 2000.
2. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó, entre otros, los siguientes
documentos:
(i) un certificado de trabajo suscrito por el gerente general y el co-
administrador de la empresa deudora;
(ii) diecinueve (19) boletas de pago quincenales correspondientes de
diversos periodos entre marzo de 1997 y julio de 2000;
(iii) copia del Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 087 del 15 de
marzo de 2002, suscrita por el trabajador y un representante de la
empresa deudora ante el Área de Conciliaciones de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque;
(iv) copia de la Sentencia 203-2003-PJELCH (Resolución 6) del 2 de
octubre de 2003, mediante la cual el Primer Juzgado Especializado de
1 El 2 7 de noviembre d e 2000, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de ins olvencia de
Úcupe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR