Sentencia nº 003022-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3022-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADO : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 042-2012/CCD-INDECOPI del 21 de
marzo de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización del a Competencia
Desleal, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra
Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. por la infracción del principio de
legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
La razón es que el anuncio de la cerveza “Brahma”, contenido en una
estructura montada sobre un pozo de agua, ubicado en el kilómetro 36 de la
Carretera Panamericana Sur (Puente Arica), incluyó la frase de advertencia
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de una manera
tal que impedía que los consumidores puedan percibirla, lo que constituye
un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 28681 - Ley
que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas.
SANCIÓN: 3 (TRES) UIT
Lima, 5 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la
Comisión) imputó a Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. (en adelante,
Ambev) la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción
del principio de legalidad, según lo previsto en el artículo 17 del Decreto
Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello debido a
que en el anuncio publicitario contenido en una estructura montada sobre un
pozo de agua, ubicado en el kilómetro 36 de la Carretera Panamericana Sur,
distrito de Lurín, Lima, no se consignaba de manera legible para los
consumidores la frase de advertencia “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
EXCESO ES DAÑINO, tal como lo exigía el artículo 8.1 de la Ley28681 -
Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3022-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/ CCD
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2. Como sustento de la imputación de cargos, la Secretaría Técnica de la
Comisión refirió lo siguiente:
(i) mediante Memorándum 202-2011/CCD del 16 de junio de 2011, solicitó
al Área de Fiscalización del Indecopi (en adelante, AFI) la realización de
diligencias de inspección, a fin de constatar la difusión de tres (3)
anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas -entre los cuales figuraba
un (1) anuncio publicitario de la cerveza “Brahma”, difundido por Ambev,
ubicado cerca al puente Arica, a la altura del Km. 36 de la Carretera
Panamericana Sur-, debiendo verificar si en aquellos se consignaba de
manera legible para el consumidor la frase TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.
(ii) mediante Memorándum 0562-2011/GAF-Afi del 21 de junio de 2011, a
través del cual se remitió el Informe 091-2011-EAB/AFI, AFI informó que
el 20 de junio de 2011 realizó las diligencias de inspección solicitadas.
Con relación al anuncio de la cerveza “Brahma” antes mencionado, AFI
indicó que verificó su existencia y señaló que si bien consignaba la frase
TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, esta no
resultaba visible a simple vista, dado que se ubicaba en la base de una
estructura montada sobre un pozo de agua, lo cual dificultaba su
percepción, conforme se apreciaba en las fotografías adjuntas1.
3. El 14 de diciembre de 2011, Ambev presentó sus descargos en base a los
siguientes fundamentos:
(i) la obligación prevista en artículo 8.1 de la Ley 28681 debería ser
entendida en el sentido que los signos de escritura que se utilicen en
un anuncio para formar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EXCESO ES DAÑINO”, deberían encontrarse debidamente
redactados para permitir su adecuada lectura por parte del receptor del
mensaje;
(ii) la obligación de consignar la referida frase en caracteres legibles no se
encontraba referida a la visibilidad que debían tener, sino a la
idoneidad de los caracteres que permitan que el receptor del mensaje
pueda leer fácilmente la advertencia, pues el artículo 8.1 de la Ley
28681 nada prescribe respecto a la visibilidad;
(iii) existía una clara diferencia entre los términos caracteres “legibles” y
“visibles”, siendo que cada uno de ellos respondía a una función
particular dentro del referido cuerpo legal;
1 Las fotografías se aprecian en un di sco compacto que obra en la foja 15 del expedi ente.

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