Sentencia nº 000775-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Abril de 2007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente300625-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0775-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 300625-2006
Incidente
1-8
ACCIONANTE : HELARD JESÚS LOAYZA MARTINEZ
EMPLAZADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA LUCET LA PRE
Apelación de medidas cautelares: Caducidad – Conciliación en Primera
Instancia
Lima, diecinueve de abril del dos mil siete.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de diciembre del 2006, Helard Jesús Loayza Martinez (Estados
Unidos de América) interpuso acción por infracción a los derechos de
propiedad industrial contra Asociación Educativa Lucet La Pre (Perú).
Manifestó que la emplazada viene usando el nombre de su I.E. LUCET a través
de un centro de preparación pre-universitaria. Adjuntó medios probatorios.
Posteriormente, solicitó inspección, así como las medidas cautelares de cese
inmediato de uso, movilización (sic) y comiso.
Mediante proveído de fecha 15 de enero del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia contra el conductor del local ubicado
en Av. La Marina 1467, San Miguel. Asimismo, dispuso lo siguiente:
(i) Se practique inspección sin previa notificación a la reclamada.
(ii) Dictar la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación LUCET, usada en forma independiente o conjuntamente
con otros elementos, para distinguir actividades económicas relacionadas
con la prestación de servicios educativos de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario; precisándose
que se deberá cubrir adecuadamente la denominación LUCET del letrero
que se encuentra ubicado en el frontis de su local comercial o retirar la
referida palabra del mismo.
(iii) De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de material
publicitario en el que se use el signo LUCET, en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, se dicta la medida cautelar de
comiso de dichos artículos, incluyendo catálogos y folletería (con
excepción de carteles o letreros).
Con fecha 8 de febrero del 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local ubicado en la Av. La Marina Nº 1487, San Miguel, dejándose
constancia de lo siguiente:

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