Sentencia nº 000383-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-1999/03-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0383-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 012-1999-03-02/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ANTONIO SABA
CASSIS Y REBECA MERCEDES DE LA TORRE
RECAVARREN (SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
Banco Continental frente a la sociedad conyugal conformada por Jorge
Antonio Saba Cassis y Rebeca Mercedes de la Torre Recavarren ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima la Sala ha resuelto
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad
Conyugal y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0514-2000/CRP-
ODI-CCPL emitida el 9 de marzo de 2000, en el extremo que reconoció a
favor del Banco Continental los créditos derivados del Pagaré N° 27192
emitido por Sitex S.A y avalado por Sociedad Conyugal.
Según lo declarado por la Sociedad Conyugal, los créditos incorporados en
el Pagaré N° 27192, en un principio, fueron cobrados por el Banco
Continental en un Proceso de Ejecución de Garantías, en el cual se le
adjudicó un inmueble por dichos créditos; sin embargo, dicha adjudicación
había sido declarada nula con posterioridad. En este sentido, asumiendo lo
alegado por la propia Sociedad Conyugal, al momento de resolver la
apelación, los créditos derivados del Pagaré N° 27192 no han sido todavía
cancelados, por lo que la Comisión ha reconocido correctamente dichos
créditos.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se deja a salvo el derecho de
la Sociedad Conyugal, de presentar ante la autoridad concursal, una
solicitud de reducción de créditos en el momento que ocurrieran hechos
que motiven la misma.
Lima, 24 de mayo del 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0857-1999/CSM-ODI-CCPL del 9 de junio de 1999, la
Comisión declaró la insolvencia de la Sociedad Conyugal. El 11 de octubre de

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