Sentencia nº 002759-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1803-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2759-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1803-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN CECILIA TORRES TAPIA
DENUNCIADA : SEGUNDINA JARA TRUJILLO – POLLOS A LA
BRASA JARA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Carmen Cecilia Torres Tapia contra
la señora Segundina Jara Trujillo – Pollos a la Brasa Jara por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
el hijo menor de la denunciante sufrió un accidente en el baño del
establecimiento de la denunciada.
Asimismo, se declara nula la citada resolución en el extremo que sancionó a
la denunciada con una multa de 1 UIT por defectos en la motivación y, en
consecuencia, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur subsane conforme a lo dispuesto.
Lima, 10 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2009, la señora Carmen Cecilia Torres Tapia (en adelante, la
señora Torres) denunció a la señora Segundina Jara Trujillo1 (en adelante, la
señora Jara) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Torres señaló que el 9 de mayo de 2009 asistió
junto a su familia al establecimiento de la denunciada. En dicho local, su hijo
de 6 años sufrió una caída en las instalaciones del baño, debido a que se
apoyó en el lavamanos y éste se desprendió, lo que le ocasionó una herida
contuso cortante en el antebrazo izquierdo, con rotura de tendón, que generó
que se le tenga que someter a una operación quirúrgica y tratamientos
médicos, ordenándosele atención facultativa por 9 días y una incapacidad
1 Identificado con RUC 1006814 3441 y con domicilio en Avenida Alfre do Mendiola 1602, Urbanización Fiori, distrit o de
San Martín de Porres, provincia y d epartamento de Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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