Sentencia nº 001739-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9996258-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1739-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9996258
1-5
SOLICITANTE : GEMPLUS SCA
Levantamiento de la suspensión – Examen de registrabilidad
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 1999, Gemplus SCA (Francia) solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por la denominación GEMPLUS, en letras características
y el diseño estilizado de la letra G atravesada por franjas oblicuas, todo en los colores
azul, negro y blanco; conforme al modelo, para distinguir servicios de comunicaciones
por terminales de computadoras; comunicaciones telefónicas; mensajería electrónica;
transmisión de mensajes, de datos y de imágenes asistida por computadoras; alquiler
de aparatos para la transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de datos por
teléfono y todos los demás servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 7385-2000/OSD-INDECOPI de fecha 22 de junio del 2000, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró que el signo solicitado GEMPLUS y logotipo es confundible con la marca
registrada GEMS y figura, en la medida que el signo solicitado incluye en su
conformación a la marca registrada, diferenciándose únicamente por la presencia del
término PLUS en el signo solicitado y la letra S en la marca registrada. En tal sentido,
indicó que el público consumidor podría considerar que el signo solicitado constituye
una variación de la marca registrada, más aún si se toma en cuenta que el término
PLUS es de uso común en la clase solicitada y se utiliza para denotar una
presentación o versión mejorada o superior de un producto o servicio, por lo que no
puede servir como elemento diferenciador de los signos.
Con fecha 18 de julio del 2000, Gemplus SCA interpuso recurso de apelación
manifestando que ha solicitado la cancelación por falta de uso de la marca GEMS y
logotipo (certificado N° 1221) bajo expediente N° 109814-2000. Precisó que al obtener
la cancelación de la marca GEMS y logotipo, desaparece cualquier riesgo de
confusión entre los signos en cuestión y por tanto su empresa tendría derecho
preferente de registro. Posteriormente, solicitó la suspensión del presente

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