Sentencia nº 000002-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente481-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0002-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0481-2010/ILN- CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JESÚS ENRIQUE SIPÁN REYES
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el señor Jesús Enrique Sipán
Reyes; no verificándose la existencia de una afectación a intereses
colectivos, generales o de terceros. En consecuencia, se deja sin efecto la
Resolución 279-2011/ILN-CPC, ordenándose el archivo el expediente.
Lima, 4 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2010, el señor Jesús Enrique Sipán Reyes (en adelante,
el señor Sipán) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al
haber resuelto indebidamente la Póliza de Seguro Vida Ley Nº 00229650 que
contrató.
2. Mediante Resolución 0279-2011/ILN-CPC del 15 de junio de 2011, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento: (i) declaró fundada la denuncia
contra Rímac por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor; (ii) ordenó a Rímac como medida que deje sin efecto la
resolución de la póliza contratada por el denunciante y, en caso cumpliera
con los requisitos correspondientes, se efectúe la renovación de dicha
póliza; y, (iii) sancionó a Rímac con una multa de 6 UIT y la condenó al pago
de las costas y costos del procedimiento.
3. El 1 de julio de 2011, Rímac apeló la Resolución 279-2011/ILN-CPC.
4. El 26 de diciembre de 2011, el señor Sipán presentó un escrito desistiéndose
de su pretensión contra Rímac y solicitando a la Sala el archivo del
expediente.
1 RUC 20100041953, con domicilio fiscal en la Calle Las Begonias 475, Interior P-3, San Isidro, Lim a.

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