Sentencia nº 000846-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108732-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 846-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108732-2000
1-5
SOLICITANTE : PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria
Lima, veintisiete de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio del 2000, Pro-Premix Nutrición S.R.L. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto PROMICINA CORTICOIDE para distinguir productos
farmacéuticos de uso veterinario de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 544-2001/OSD-INDECOPI de fecha 29 de enero del 2001, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca PEROMICINA que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta ser confundible. Indicó que si bien difieren en el número y letras que
los conforman, la similitud gráfica y fonética existente entre el primer término del signo
solicitado (PROMICINA) y la marca registrada (PEROMICINA) es susceptible de
inducir a confusión indirecta al público consumidor. Manifestó que dichos términos
presentan varias letras ubicadas en la misma ubicación, además de tener una
extensión similar, siendo percibidos de manera muy semejante. Precisó que aun
cuando el signo solicitado incluye en su conformación el término CORTICOIDE, ello no
resulta suficiente para eliminar cualquier posibilidad de confusión entre los mismos.
Finalmente, manifestó que ambos signos distinguen los mismos productos (productos
farmacéuticos para uso veterinario).
Con fecha 5 de marzo del 2001, Pro-Premix Nutrición S.R.L. interpuso recurso de
apelación manifestando entre los signos en conflicto no existe semejanza, toda vez
que el signo solicitado tiene dos elementos que le dan distintividad gramática, fonética
y visual. Indicó que se debe analizar el signo solicitado en conjunto, considerando la
denominación CORTICOIDE, mas aún cuando éste término le da mayor distintividad al
signo solicitado al constituir un elemento adicional y distinto. Precisó que la letra
adicional de la marca registrada (E) resulta totalmente modificadora, ya que se
encuentra al inicio de la palabra, coadyuvando a distinguir a los signos. Indicó que la
partícula MICINA es de uso común en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, no
resultando distintiva, por lo que la comparación debe hacerse a partir de los elementos
adicionales (PRO-CORTICOIDE / PERO). Citó una serie de ejemplos de marcas que
contiene dicha partícula. Señaló que los productos veterinarios se dirigen a un tipo de
consumidor especializado y cautivo que tiene una necesidad para un animal, lo que
implica un sistema de comercialización completamente distinto al de los productos
farmacéuticos para personas, no existiendo posibilidad de confusión alguna al no
compartir el mismo mercado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR