Sentencia nº 001941-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente233704-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1941-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 233704-2005
1-10
SOLICITANTE : FARMINDUSTRIA S.A.
(inicialmente PHARMALAB S.A.)
OPOSITORA : HAMBURG LABORATORIES INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Sustracción de la materia: Carece
de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación, toda vez que el
signo solicitado fue denegado de oficio.
Lima, treinta de noviembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero del 2005, Pharmalab S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto DECOSOL, para distinguir productos farmacéuticos y
medicinales, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de mayo del 2005, Hamburg Laboratories Inc. (Islas Vírgenes
Británicas) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto DEQUAZOL, que distingue productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
certificado Nº 31802.
(ii) El signo solicitado resulta confundible con su marca DEQUAZOL, debido
al alto grado de semejanza de las denominaciones y a la naturaleza de
los productos que distinguen.
(iii) Los signos son semejantes gráfica y fonéticamente, pues están
conformados por el mismo número de sílabas (3), tienen la misma
extensión (8/7), y el hecho de que estén comprendidos por el mismo
número de sílabas y una especial reunión de éstas origina que la
pronunciación sea casi idéntica.
(iv) La solicitante se ha limitado a copiar su marca registrada, cambiando la
sílaba QUA por CO, las cuales tienen prácticamente la misma
pronunciación. Asimismo, las terminaciones SOL y ZOL son
fonéticamente idénticas.
(v) La coexistencia de los signos en el mercado induciría a confusión al
público consumidor, pues se trata de signos que protegen productos
idénticos.
Mediante proveído de fecha 5 de julio del 2005, no habiendo cumplido la
solicitante con contestar la oposición y habiéndose vencido el plazo de ley, la
Oficina de Signos Distintivos dispuso que pase el expediente a resolver.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR