Sentencia nº 000145-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1446-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 145-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1446-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN W. RODRÍGUEZ COMINGES
MIGUEL ÁNGEL VEGA SAN MARTÍN
MANUEL CALLIRGOS GAMARRA
JUAN ANTONIO CABANAS HANZA
JAVIER RAMÓN GALVÁN COSTA
MARINA ULLY ANITA BEZZOLA VOGT
MARIA SUSANA LANDAVERI PORTURAS
DENUNCIADA : ASCENSORES TRANSVERT S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado, debido a
que la Comisión no actuó los medios probatorios necesarios para acreditar
si el denunciado resultaba responsable por el aumento de consumo eléctrico
del edificio. En consecuencia, se ordena a la primera instancia que emita un
nuevo pronunciamiento.
Lima, 18 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2010, los señores Juan W. Rodríguez Cominges, Miguel
Ángel Vega San Martín, Manuel Callirgos Gamarra, Juan Antonio Cabanas
Hanza, Javier Ramón Galván Costa, Marina Ully Anita Bezzola Vogt y Maria
Susana Landaveri Porturas, miembros de la Junta de Propietarios del Edificio
Aurora (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Ascensores Transvert
S.A.1 (en adelante, Transvert), ante la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia,
señalaron que contrataron al denunciado para que realizara trabajos de
mantenimiento mensual del ascensor del edificio; por lo que cuando la luz del
ascensor se apagó, solicitaron su asistencia. La denunciada envió dos
técnicos que indicaron que los inconvenientes se debieron a la llave
termomagnética, la cual debía ser cambiada; sin embargo, de manera
irresponsable, efectuaron una conexión provisional del circuito de iluminación
del elevador a uno de los interruptores tripolares de los motores del equipo,
lo que generó un brusco aumento en el consumo eléctrico del edificio,
1 RUC 20467259726 y con domicilio fisc al en Av. Mariscal Cáceres 295, Surquillo.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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