Sentencia nº 001321-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente072-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1321-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 072-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : BENITA YAURICASA HUAMÁN
LEUCADIO CURI DÍAZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO EL ÁNGEL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT - CAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que quedó acreditado que Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito El Ángel se negó injustificadamente a efectuar el
pago de la indemnización por la muerte del hijo de los denunciantes.
Asimismo, en atención al desistimiento convencional presentado por los
denunciantes, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena
al pago de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2011, la señora Benita Yauricasa Huamán y el señor
Leucadio Curi Díaz (en adelante, los denunciantes) denunciaron a
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Ángel1 (en adelante,
AFOCAT El Ángel) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia,
señalaron lo siguiente:
(i) El 18 de junio de 2011, su hijo, Wilmer Ronald Curi Yauricasa sufrió
un accidente de tránsito cuando se encontraba a bordo del vehículo
de placa Y1L-608, de propiedad de la señora Rina Nora Peña
Echegaray, asegurado con el Certificado contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, CAT) N° 4115 de AFOCAT El Ángel. Dicho
accidente ocasionó su muerte;
1 Con RUC 20452849306 y domicilio fiscal ubicado en Calle Ayacucho 425, Ica, de conformidad con la información
que obra en la página web d e SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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(ii) el 14 de noviembre de 2011, los denunciantes presentaron la
solicitud de pago de cobertura del CAT, derivada del fallecimiento de
su hijo, ascendente a S/. 14 400,00, adjuntando para ello todos los
documentos requeridos por la norma;
(iii) el 20 de diciembre de 2011, AFOCAT El Ángel se negó a pagar la
cobertura solicitada, manifestando que no se había cumplido con
adjuntar la sucesión intestada del fallecido.
2. El 24 de febrero de 2012, AFOCAT El Ángel presentó sus descargos,
alegando que uno de los requisitos para hacer efectivo el pago de la
cobertura de CAT, es la presentación de la respectiva Sucesión Intestada a
fin de no afectar el derecho de otros posibles herederos.
3. Mediante Resolución 0112-2012/INDECOPI-ICA del 27 de agosto de 2012,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del
Código contra AFOCAT El Ángel, toda vez que quedó acreditado que
se negó injustificadamente a efectuar el pago de la indemnización
por la muerte del hijo de los denunciantes;
(ii) ordenó a AFOCAT El Ángel que en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles de notificada la presente, cumpla con pagar a los
señores Benita Yauricasa Huamán y Leucadio Curi Díaz, el monto
equivalente a 4 UIT a la fecha de pago, por concepto de
indemnización por muerte de su hijo, más los intereses legales y
moratorios que correspondan de conformidad con lo establecido en
los artículos 1245°, 1242° y 1333 del Código Civil;
(iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por los denunciantes,
consistentes en la clausura del establecimiento de la AFOCAT El
Ángel, la inhabilitación de esta última y la publicación de la resolución
sancionadora emitida contra la denunciada;
(iv) sancionó a AFOCAT El Ángel con una multa de 10 UIT;
(v) condenó a AFOCAT El Ángel al pago de las costas y costos
incurridos por los denunciantes durante la tramitación del
procedimiento.
4. El 19 de setiembre de 2012, AFOCAT El Ángel apeló la Resolución 0112-
2012/INDECOPI-ICA , alegando lo siguiente:
(i) Se estaba dejando de lado la jerarquía de las normas respecto de la
delimitación de los requisitos necesarios para que se otorguen los
requisitos de un CAT, siendo que uno de estos, era contar con la

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