Sentencia nº 000492-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente70-1999/04-04/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0492-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 070-1999-04-04/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : DECOTEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTE DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 13 de agosto de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 2 de marzo de 2003 por AFP Unión Vida
contra la Resolución N° 295-2004/CDCO-ODI-UDP del 3 de febrero de 2003, que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
dicha entidad previsional frente a Decotex.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó tardíamente el
reconocimiento de créditos frente a Decotex
1
ascendentes a S/. 460,46 por
capital y S/. 10,41 por intereses, incorporados en una (1) Liquidación para
Cobranza debidamente suscrita por funcionario autorizado, correspondiente
a los aportes previsionales vencidos en setiembre de 2003;
1
Por Resolución N° 1107-1999/CRP-ODI-CCPL del 21 de julio de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Decotex. El
13 de agosto de 1999 se publicó un aviso en el diario oficial “El Peruano” por medio del cual se informó sobre la situación
de insolvencia de dichas empresas. Posteriormente, en reunión de Junta de A creedores del 8 enero de 2002, se acordó
la disolución y liquidación del patrimonio de la em presa deudora y se designó como entidad liquidadora a Right Business
S.A., suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación.

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