Sentencia nº 000494-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente044-2001/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0494-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 044-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : CASA MATUSITA S.A. EN LIQUIDACIÓN (CASA
MATUSITA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTE DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 13 de agosto de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2004 por AFP Integra
contra la Resolución N° 238-2004/CDCO-ODI-UDP del 27 de enero de 2004, que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
dicha entidad previsional frente a Casa Matusita.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución 3445-2001/CRP-ODI-CCPL del 14 de
noviembre de 2001, la Comisión reconoció a favor de AFP Integra frente a
Casa Matusita
1
créditos ascendentes a S/. 1 891,04 por capital y S/. 29,60
por intereses derivados de aportes previsionales impagos de los meses de
marzo y abril de 2001, otorgándoles el primer orden de preferencia;
1
Por Resolución N° 1263-2001/CRP-ODI-CCPL del 11 de abril de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Casa
Matusita. El 14 de mayo de 2001 se publicó un aviso en el diario oficial “El Peruano” por medio del cual se informó
sobre la situación de insolvencia de dicha empresa. Posteriormente, en reunión de Junta de Acreedores del 17 de
setiembre de 2001, se acordó la disolución y liquidación del patrimonio de la empresa deudora y se designó como
entidad liquidadora a Corporación Consultora S.A. suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación.

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