Sentencia nº 001430-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente353609-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1430-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 353609-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : JOSE ENRIQUE PARDO MALDONADO
EMPLAZADA : PANICORP S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar - Caducidad de medida cautelar
Lima, cinco de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2008, José Enrique Pardo Maldonado (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Panicorp
S.A.C., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto BRIGAMS y logotipo, inscrita bajo
Certificado 95691 (debió decir 95961), en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Con fecha 11 de abril de 2008 cursó una carta notarial a la emplazada
para que cese en el uso de la marca de producto BRIGAMS, pese a lo
cual la emplazada continúa usado la denominación BRIGAMS en las
etiquetas de los productos que elabora y comercializa, en los materiales
que usan sus vendedores, en los documentos de venta, en las fotografías
y menciones que realiza en su página web, y en su función de
telemarketing, lo que atenta contra sus derechos como legítimo titular de
la marca BRIGAMS.
(iii) Solicitó que:
- Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso de los
productos infractores.
- Se ordene el cese en la utilización de cualquier referencia a la
denominación BRIGAMS en la página web de la emplazada.
- Se ordene el pago de costos y costas del procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus afirmaciones.
Con fecha 19 de mayo de 2008, José Enrique Pardo Maldonado manifestó que
Panicorp S.A.C. ha tomado conocimiento de la denuncia interpuesta en su
contra, por lo que ocultó todo el material que se pretendía incautar. En ese
sentido, solicitó que se deje sin efecto la visita inspectiva solicitada, pues la
misma ya no tendría objeto y que se le reintegre el importe que canceló como
tasa para dicha diligencia.

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