Sentencia nº 000061-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente106-2010/ILN/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0061-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 106-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROBERTO AUGUSTO RONDÓN SOTO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado reportó
indebidamente al denunciante a la central de riesgos de la SBS.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 14 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2009, el señor Roberto Augusto Rondón Soto (en
adelante, el señor Rondón) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco), por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando que a pesar de haber cancelado las cuotas mensuales de su
tarjeta de crédito de manera previa a la fecha de vencimiento y por montos
superiores a la cuota establecida, llegando incluso a abonar el saldo total de
la deuda antes de la fecha pactada, el Banco lo había reportado a las
centrales de riesgo con calificación de cliente con problemas potenciales,
perjudicando su imagen crediticia.
2. El 30 de marzo de 2010, el Banco presentó sus descargos señalando que el
18 de mayo de 2009 el denunciante había realizado la modificación del plazo
de la deuda pendiente de pago; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 159º de la Ley 26702 y la Resolución 808-2003, Reglamento
para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones,
el Banco se vio obligado a reportar la deuda como refinanciada ante las
centrales de riesgo, otorgándole la calificación de deudor con problemas
potenciales durante los meses de mayo a agosto de 2009, dado que el 22 de
septiembre de 2009 el señor Rondón canceló la totalidad de su deuda.
1 RUC 20330401991 y domicilio en Calle Chinchón 1060, San Isidro, Lima.

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