Sentencia nº 001022-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente235094-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1022-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235094-2005
1-7
ACCIONANTE : CORPINDELL S.R.L.
EMPLAZADO : ADÁN CONDORI ALANOCA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación de
medida cautelar - Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera
Instancia
Lima, veinte de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de marzo del 2005, Corpindell S.R.L. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Adán Condori Alanoca.
Manifestó que:
(i) Es titular de la marca DROPZONE (certificado Nº 92766), registrada para
distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El emplazado viene confeccionando y comercializando, sin su autorización,
polos distinguidos con el signo DROP, el cual es similar a su marca registrada.
(iii) La infracción cometida por el emplazado se agrava por el hecho de que éste
incluye en el membrete de sus boletas de venta el término KOMPERDELL, a
fin de inducir a engaño al consumidor sobre la procedencia de los productos,
como si éstos fueran elaborados por su empresa.
En atención a lo anterior, solicitó que se realice una diligencia de inspección en el
local comercial del emplazado. Asimismo, solicitó que se dispongan las medidas
cautelares de cese del acto infractor y la inmovilización y posterior comiso y/o
destrucción de los productos infractores, etiquetas, material publicitario y demás que
induzcan a una falsa indicación. Adjuntó diversos documentos, a fin de acreditar sus
argumentos.
Mediante providencia de fecha 14 de marzo del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a Adán
Condori Alanoca. Asimismo, dispuso que se practique por cuenta y riesgo de la
accionante una inspección en el local del emplazado, a fin de verificar los alcances
del reclamo, y dictó la medida cautelar consistente en el CESE DE USO del signo
constituido por la denominación DROP y/o DROP MFG y/o DROP DP, usado en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. De otro lado, precisó que en caso de
verificarse la existencia de productos de tal clase y/o material publicitario en los que
se use el signo materia del reclamo, se dicte la medida cautelar consistente en el

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