Sentencia nº 001571-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1571-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0016-2009/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD SAN PEDRO
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado y se declara
improcedente la acción de oficio iniciada por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad debido a que las infracciones
imputadas no constituyen una trasgresión de intereses difusos o colectivos.
Lima, 15 de julio del 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de marzo de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Universidad San Pedro1 (en adelante, la
Universidad) por presuntas infracciones de los artículos 5º literal b) y 8º del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor.
2. La Comisión dispuso el inicio del procedimiento de oficio en virtud del Informe
0022-2009/INDECOPI-ANC del 28 de febrero de 2009, el cual concluyó que
los siete reclamos atendidos por el Servicio de Atención al Ciudadano de la
Oficina Regional del Indecopi Ancash (en adelante, SAC) contra la
Universidad sirven de referencia para abordar la problemática que se estaría
presentando en dicho centro de estudios al existir indicios de haberse omitido
brindar información en forma oportuna y de no brindar un servicio idóneo a
los alumnos, de acuerdo al siguiente cuadro2:
Nº de
Reclamo Reclamante Motivo del reclamo Estado Fe cha de
conclusión Forma de
conclusión
051-2008 L issette Irma
Huamán
Cochachin
No emiten la Resolución de
convalidación de los curs os
llevados en otra
Universidad
Concluido 22/04/2008 Conciliado
073-2008 Yens Cristian
Cadillo
Dextre
No emiten la Resolución
que lo declara expedito
para obtener el título
profesional
Concluido 20/06/2008 Conciliado
1 RUC 20147265272. Domicilio proc esal: Jirón Orbegoso Nº 730 Oficina 304, Chimbot e.
2 Los reclamos obran de la foja 14 a l a 82 del Expediente.

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