Sentencia nº 001614-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1201-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1614-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1201-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSO : ALBERTO MARIO GÁLVEZ RATTO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja interpuesto por el señor
Alberto Mario Galvez Ratto contra la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur al haber excedido el plazo legal para emitir un
pronunciamiento sobre la denuncia presentada por el quejoso, sin que a la
fecha haya cumplido con ello.
Lima, 27 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2009, el señor Alberto Mario Gálvez Ratto (en
adelante, el señor Gálvez) denunció a Fórmulas Tecnológicas S.AC.1 (en
adelante, Fórmulas Tecnológicas) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2 (Expediente
Nº 3303-2009/CPC).
2. El 13 de junio de 2011, el señor Gálvez presentó ante la Sala de Defensa de
la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) un reclamo en queja contra la
Comisión por dilatar el procedimiento al notificar actuados con varios meses
de posterioridad y no haber resuelto el expediente pese al tiempo
transcurrido. Agregó que dicha actuación tendría relación con un “delito
laboral” perpetrado por los trabajadores encargados del expediente en
primera instancia, por lo que solicitó una sanción severa para tales
trabajadores.
3. El 21 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó un
informe sobre el reclamo en queja señalando que dispuso la realización de
una inspección inopinada por parte del Área de Fiscalización de Indecopi a fin
de verificar si Fórmulas Tecnológicas tenía o no alguna vinculación con el
señor Mario Graziani -con quien el denunciante habría entablado el contrato
de consumo-. Ello, debido a que en sus descargos dicha empresa cuestionó
su participación en el citado procedimiento. Así, la Secretaría Técnica de la
1 RUC 20514497461. Direcc ión: Calle Manuel Beingolea 230. Urb. San Luis - Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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