Sentencia nº 002888-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente318201-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2888-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318201-2007
1-48
ACCIONANTE : GLOBENATURAL INTERNACIONAL S.A.
EMPLAZADA : GLOBENATURALES S.A.C.
Acción de cancelación por falta de uso: Fundada
Lima, quince de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio de 2007, Globenatural Internacional S.A. (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso de la marca de producto GLOBENATURALES
S.A. (Certificado Nº 44238), registrada a favor de Globenaturales S.A.C., para
distinguir productos de la clase 2 de la Nomenclatura Oficial, por cuanto la
referida marca no ha sido usada por su titular o licenciatario o persona
autorizada alguna en los últimos tres años.
Con fecha 5 de noviembre de 2007, Globenaturales S.A.C. (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación, manifestando lo siguiente:
(i) La acción de cancelación planteada no se ajusta a la verdad, porque la
marca GLOBENATURALES S.A. ha venido siendo usada por la
accionante, dentro de la estrecha y cercana relación comercial que ha
manteniendo su empresa con la accionante.
(ii) Las empresas Globe Industrial S.A.C. y Globenatural Internacional S.A.,
en forma conjunta, hicieron uso de las marcas de Globenaturales S.A.
dentro de una relación empresarial entre las 3 compañías, que tenían un
desarrollo comercial conjunto, a tal punto que existía una situación de
similares accionistas y apoderados entre las empresas Globe Industrial
S.A.C., Globenatural Internacional S.A. y Globenaturales S.A.C.
(iii) Los accionistas de Globenaturales S.A.C. son Ricardo Vega Llona y Luis
Carlos Vega Ganosa, mientras que los accionistas de Globe Industrial
S.A.C. eran Luis Vega Ganoza e Inmobiliaria Santa María S.A.
representada por Ricargo Vega Llona. Asimismo, Luis Carlos Vega
Ganoza era apoderado y Director Suplente y Ricardo Vega Llona era
Vicepresidente del Directorio de Globenatural Internacional S.A.,
conforme lo acredita con los documentos que adjunta.
(iv) De este modo, se verifica la estrecha relación que ha existido entre las 3
compañías, por lo que se puede considerar que eran empresas
vinculadas, interelacionadas en un alto grado de afinidad.
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(v) Una prueba que demuestra la cercana relación entre las empresas
mencionadas es el acuerdo de coexistencia de marcas que firmaron las
empresas Globenaturales S.A.C. y Globe Industrial S.A. en el año 1998.
Este acuerdo permitió la coexistencia de las marcas de ambas empresas
que contenían la denominación GLOBE y que por tanto llevó a conformar
una familia de marcas, más aún este acuerdo fue firmado por la misma
persona (Ricardo Vega Llona) en representación de ambas empresas, lo
que demuestra el alto grado de vinculación existente entre ellas.
(vi) Su empresa es titular desde el año 1996 de las marcas
GLOBENATURALES S.A. registradas a su favor en las clases 2
(Certificado Nº 44238) y 3 (Certificado Nº 47473) de la Nomenclatura
Oficial.
(vii) Globe Industrial S.A.C. y la accionante basándose en la cercana
vinculación que tenían con su empresa utilizaron las marcas
GLOBENATURALES S.A. durante años.
(viii) En todo este tiempo, Globe Industrial S.A.C. y la accionante hicieron un
aprovechamiento comercial de las marcas, sin tener ningún tipo de
requerimiento ni obstáculo por parte de su empresa. En ese sentido,
tampoco fue necesario realizar un contrato de cesión o licencia de las
marcas, ya que existía tácitamente un mutuo acuerdo de colaboración
empresarial entre las 3 empresas, del cual se benefició ampliamente la
accionante.
(ix) El motivo de permitir esta utilización a la accionante era no perder la
presencia en el mercado de las marcas GLOBENATURALES S.A.C. que
identifican a la misma empresa, ya que comparten la misma
denominación. De otro lado, al tratarse de empresas fuertemente
vinculadas, que compartían los mismos intereses, accionistas y/o
apoderados, se presumió desde un primer momento la buena fe de la
accionante en el uso libre y sin trabas de las marcas de su empresa.
(x) La presente solicitud de cancelación constituye una actitud hostil, que se
manifiesta a consecuencia de haberse producido un distanciamiento entre
su empresa y la accionante, prueba de ello es la inscripción en la Partida
Registral de la accionante, del acto de renuncia del director de Globe
Internacional S.A. (Ricardo Vega Llona), quien también es accionista de
su empresa.
(xi) La conducta de la accionante es una manifestación clara de la doctrina de
la Teoría de los Actos Propios, utilizado para impedir que los litigantes de
mala fe se desdigan y para mejorar su situación asumir una postura que
esté en franca contradicción con las conductas y actitudes que habían
adoptado con anterioridad; situación que es claramente perceptible en la
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conducta que está asumiendo la accionante al pretender cancelar por
falta de uso las marcas que ha venido utilizando en el tiempo.
(xii) En el presente caso, existió un acuerdo tácito entre su empresa y la
accionante, que motivó que ambas empresas actuaran de manera
conjunta en el mercado, lo que llevó a que la accionante pudiera usar
libremente sus marcas. De este modo, existió un acuerdo basado en la
buena fe, que tenia hacia la accionante.
(xiii) La acción de cancelación por falta de uso interpuesta por la accionante,
es una clara contradicción con su conducta, porque no es lógico solicitar
la cancelación por falta de uso de una marca que se ha venido utilizando
y beneficiándose de su uso en el tiempo, siendo prueba de ello las ventas
realizadas de sus productos con sus marcas registradas.
(xiv) Solicitó que la accionante exhiba sus facturas desde el año 1998 hasta
mayo de 2007, donde se podrá verificar el uso de su marca, conforme se
puede apreciar del folleto publicitario que adjunta.
(xv) Es un atentado contra el Principio de la Buena Fe, la solicitud de la
accionante, al pretender cancelar por falta de uso sus marcas, cuando
esta empresa las ha usado libremente en el mercado y se ha beneficiado
de ellas.
(xvi) Habiendo finalizado sus relaciones comerciales y empresariales con la
accionante, ha asumido una nueva estrategia empresarial, siendo que
dentro de sus actividades está incrementando constantemente sus
operaciones de exportación utilizando su marca.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos accedió al pedido de exhibición, disponiendo
que la accionante exhiba las facturas originales que ha emitido entre el 12 de
junio de 2004 y el 12 de junio de 2007, donde se aprecie la marca de producto
GLOBENATURALES S.A., así como los libros de registro de ventas
correspondiente. En tal sentido, citó a las partes a la audiencia de exhibición a
llevarse a cabo el 26 de marzo de 2009 a las 8.30 am.
Con fecha 26 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia de exhibición de
pruebas, dejándose constancia de lo siguiente:
- La accionante se apersonó; sin embargo, no exhibió ningún documento,
señalando que no tiene información sobre facturas en los que aparezca la
marca de producto GLOBENATURALES S.A. materia de la presente
diligencia.

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