Sentencia nº 001164-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2139-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1164-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2139-2008/CPC
(Medida Cautelar)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PAUL CASTRO GARCÍA
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se deniega la medida cautelar solicitada el 17 de abril de 2009 por
el señor Paul Castro García, toda vez que no cumplió con acreditar el peligro
que constituiría la demora en la emisión de un pronunciamiento final es esta
instancia, respecto a su denuncia por retención indebida de haberes
formulado contra el Banco Interamericano de Finanzas.
Lima, 9 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008, el señor Paul Castro García (en adelante, el señor
Castro) denunció a Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, BIF)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
presuntas infracciones al Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor- debido a que el BIF habría retenido depósitos de carácter
remunerativo de su cuenta de ahorros, contraviniendo de esta manera la
normatividad que establece la inembargabilidad de los depósitos de tal
naturaleza
1
.
2. El 10 de octubre de 2008, el señor Castro solicitó a la Comisión se trabe una
medida cautelar, toda vez que el BIF continuaba debitando de su cuenta el
dinero que su empleadora (la Universidad Particular San Martín de Porres)
depositaba periódicamente.
3. Luego de haberse considerado los descargos presentados por BIF, el 4 de
marzo de 2009, la Comisión emitió la Resolución 580-2009/CPC, que denegó
la medida cautelar solicitada por el señor Castro y, declaró fundada la
denuncia en el extremos referidos a la retención realizada por el BIF sobre la
cuenta de ahorros donde se depositan las remuneraciones del señor Castro y
respecto de la utilización de medios de cobranza coercitivos, además ordenó
a BIF como medida correctiva que cumpla con levantar el bloqueo de la
1
CODIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 648.- Bienes inembargables.-
Son inembargables:
(…)
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es
embargable hasta una tercera parte.
(…)

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