Sentencia nº 001202-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-539/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1202-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-539/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ MARTÍN LALOPÚ COLCHADO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1271-2005/CCO-ODI-LAM
del 30 de noviembre de 2005, en el extremo que declaró infundada la
solicitud del señor José Martín Lalopú Colchado respecto a los créditos por
concepto de intereses, debido a que dicha solicitud en ese extremo era
inadmisible pues el trabajador no presentó una liquidación detallada.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27444,
se declara la nulidad de la resolución 2812-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración del
trabajador por concepto de intereses; y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 217 de la referida ley, se califica el escrito de reconsideración del
recurrente como una nueva solicitud de reconocimiento de créditos por
concepto intereses y se declara inadmisible dicho extremo al no encontrarse
la liquidación de intereses debidamente detallada.
En ese sentido, se deja expedito el derecho del trabajador de solicitar el
reconocimiento de créditos por concepto de intereses presentando una
liquidación debidamente detallada sobre la base de los créditos por capital
reconocidos por la primera instancia.
Lima, 2 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2005, el señor José Martín Lalopú Colchado (en adelante,
el señor Lalopú) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 115 472,11 por capital y S/. 39 799,00 por intereses
devengados al 21 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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