Sentencia nº 000706-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Julio de 2002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116744-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 706-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 116744-2000
1-9
SOLICITANTE : REPRESENTACIONES FRANCAR S.A.
(antes Rafael Arturo Cusman Veramendi)
OPOSITORES : MCCAIN FOODS LIMITED
MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS
LTDA., PRODUCTOS MAC
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada
Lima, veinticuatro de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2000, Rafael Arturo Cusman Veramendi (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto MACCAN para distinguir café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias y hielo de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de marzo del 2001, Mccain Foods Limited (Canadá) formuló oposición
a la solicitud de registro manifestando ser titular de las marcas MCCAIN y MCCAIN y
diseño, que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Indicó
que el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente semejante, por cuanto
ambos signos están compuestos por una única palabra de origen extranjero,
compartiendo casi el mismo número de letras, además que presentan dos sílabas y
una similar extensión. Precisó que los signos se inician con prefijos muy semejantes
(MAC/MC) y finalizan también en partículas similares que se diferencian en una sola
letra (CAN/CAIN). Solicitó tener en cuenta que los productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial son de consumo masivo, por lo que son adquiridos sin prestar
atención. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Posteriormente, manifestó que las letras MC aluden a la forma corta de la palabra
MAC, además que la partícula MC será pronunciada en el Perú como mac.
Con fecha 4 de mayo del 2001, Rafael Arturo Cusman Veramendi absolvió el
traslado de la oposición formulada por Mccain Foods Limited manifestando que el
signo solicitado cuenta con suficientes elementos propios que le permiten coexistir
en el mercado sin crear confusión junto con el resto de marcas registradas en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial, incluyendo la marca MACCAIN de la opositora.
Indicó que las partículas iniciales MC y MAC de los signos en conflicto son de uso
común (sic) en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial (MAC, MACKAY, MACPAN,
MACCHO, MACAVIT), por lo que la comparación se deberá basar en el resto de
elementos, por ser de mayor relevancia. Señaló que la palabra MACCAN es de
fantasía, por lo que de ningún modo será asociada a un término de origen inglés.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR