Sentencia nº 001723-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1242-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1723-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1242-2007/ODA
Queja
1-8
RECURRENTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS – UNIMPRO
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
Queja por supuestos defectos en la tramitación: Improcedente
Lima, quince de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre del 2007, Unión Peruana de Productores
Fonográficos - UNIMPRO (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley
sobre el Derecho de Autor y la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante contra
Compudiskett S.R.L. solicitando el pago de la compensación por copia privada
hasta por la suma de S/. 1 190,654.02 soles; se aplique una multa a la
denunciada y la respectiva condena de costas y costos que se generen.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 1º de octubre del 2007, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso, entre otros aspectos, admitir a trámite la denuncia presentada
por Unión Peruana de Productores Fonográficos UNIMPRO contra
Compudiskett S.R.L. por supuesta infracción al artículo 20 de la Ley 28131 y al
artículo 48 del Decreto Legislativo 822 y corrió traslado de la misma a la
denunciada.
Con fecha 23 de octubre del 2007, Compudiskett S.R.L. absolvió el traslado de
la denuncia interpuesta.
Con fecha 14 de diciembre del 2007, Unión Peruana de Productores
Fonográficos – UNIMPRO solicitó la medida cautelar de inmovilización contra la
empresa denunciada por todo producto susceptible de fijar los derechos que
administra que importe a partir de la fecha.
Mediante proveído de fecha 25 de febrero del 2008, la Oficina de Derechos de
Autor denegó la solicitud de medida cautelar de inmovilización presentada por
la denunciante debido a que la medida solicitada se dirige contra las
importaciones de soportes en blanco que realice la denunciada a partir del 14
de diciembre del 2007, las cuales no han sido objeto del presente
procedimiento, no configurándose el carácter instrumental de la medida
solicitada respecto del petitorio de la denuncia.

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