Sentencia nº 001724-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente595-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1724-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 595-2008/ODA
Queja
1-8
RECURRENTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS – UNIMPRO
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
Queja por supuestos defectos en la tramitación: Improcedente
Lima, quince de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de abril del 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) solicitó una medida cautelar de inmovilización contra
Compudiskett S.R.L. (DUA 96826) e hizo extensivo su pedido de
inmovilización para cualquier producto susceptible de fijar los derechos que
administra que importará dicha empresa a partir de la fecha, mercadería que
implica el pago de la compensación de copia privada establecida legalmente.
Mediante proveído de fecha 9 de abril del 2008, la Oficina de Derechos de
Autor requirió a la solicitante para que, en forma previa a la evaluación de la
procedencia de la medida cautelar de inmovilización solicitada, cumpla con
acreditar, en el plazo de 2 días, que cualquier demora en la expedición de esas
medidas podría causar un daño irreparable a los titulares del derecho.
Con fecha 15 de abril del 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos –
UNIMPRO absolvió el requerimiento efectuado.
Mediante proveído de fecha 5 de mayo del 2008, la Oficina de Derechos de
Autor denegó la solicitud de medida cautelar de inmovilización solicitada y
ordenó el archivo del presente expediente. Sin perjuicio de ello, la Oficina
señaló que UNIMPRO tiene la facultad de iniciar las acciones correspondientes
para exigir el pago de la compensación de copia privadla, debiendo para tal
efecto previamente intimar en mora al obligado conforme a lo dispuesto en el
Con fecha 8 de julio del 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos –
UNIMPRO formuló queja manifestando lo siguiente:
(i) Formula queja por defectos de tramitación contra el Jefe de la Oficina de
Derechos de Autor por no ceñir el procedimiento signado con el Nº
1242-2008/ODA (entiéndase: Nº 1242-2007/ODA) a los parámetros
legales aplicables y al no haberse respetado los tiempos y la

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