Sentencia nº 000692-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0692-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000071-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : ELIA MIRTA PALOMINO SOSA
SANTOS ISABEL MANTILLA SIFUENTES
GUIDO DARÍO MANSILLA ASTORAYME
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
REVOCACIÓN
AUSENCIA DE RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0196-2010/CEB-INDECOPI del 2 de
septiembre de 2010, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
aplicación de la restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas
“para llevar” prevista en la Ordenanza 085-MDSL respecto de los dos locales
de titularidad de la señora Elia Mirta Palomino Sosa, y dispuso su
inaplicación en observancia de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 27444
La ilegalidad en el caso del local autorizado como “Licorería (sin consumo)”
se debe a que no se ha seguido el procedimiento de revocación contemplado
en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, pese a que la limitación horaria prevista en la
Ordenanza 085-MDSL constituye una revocación parcial de su licencia de
funcionamiento que le permitía operar más allá del horario establecido en la
referida disposición municipal. Y, en el caso del local autorizado al giro de
“Restaurante, video pub y licor como complemento de comida”, la ilegalidad
se sustenta en que la restricción horaria prevista en la ordenanza
cuestionada no le resultaba oponible, al estar prevista únicamente para
locales que expenden bebidas alcohólicas para llevar.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0196-2010/CEB-INDECOPI del 2 de
septiembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la denuncia
interpuesta por los señores Santos Isabel Mantilla Sifuentes y Guido Darío
Astorayme Mansilla contra la restricción horaria para el expendio de bebidas
alcohólicas “para llevar” prevista en la Ordenanza 085-MDSL y, en tal
sentido, corresponde declarar legal pero carente de razonabilidad esta
medida, disponiendo su inaplicación a los denunciantes en observancia de
lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 27444Ley del Procedimiento
La restricción es irrazonable debido a que entidad denunciada no ha
cumplido con acreditar que exista una problemática en el distrito de San
Luis, ni tampoco ha adjuntado algún estudio que demuestre que normó tras
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evaluar los diversos costos que se generarían por la restricción ordenada así
como las alternativas de regulación menos gravosas a la limitación general
de horarios de venta de licor.
Lima, 14 de marzo de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2010, la señora Elia Mirta Palomino Sosa (en adelante, la
señora Palomino), la señora Santos Isabel Mantilla Sifuentes (en lo sucesivo,
la señora Mantilla) y el señor Guido Darío Astorayme Mansilla (en adelante,
el señor Astorayme) denunciaron conjuntamente a la Municipalidad Distrital
de San Luis (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad materializada en la restricción de horario de expendio de
bebidas alcohólicas “para llevar” contenida en la Ordenanza 085-MDSL.
2. Sobre el particular, los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) la señora Palomino es titular de dos locales comerciales ubicados en la
avenida Canadá, de los cuales uno se encuentra autorizado para el giro
de “Restaurante, video pub y licor como complemento de comida”
(Certificado 01389 del 31 de mayo de 2002) y el otro para la venta de
licores sin consumo en el establecimiento (Certificado 00444 del 13 de
abril de 2000). Por su parte, los señores Mantilla y Astorayme cuentan
con una licencia de funcionamiento definitiva para la actividad de
“Licorería (sin consumo)” en cada uno de sus establecimientos, según
se desprende de los certificados 000067 y 000129 del 12 de agosto y
17 de noviembre de 2003, respectivamente;
(ii) la Ordenanza 085-MDSL emitida el 2 de octubre de 20081, estableció en
los artículos primero y segundo la prohibición y sanción ante el
expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas y las 05:59 horas
del día siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la
venta de licores envasados para llevar;
(iii) esta medida venía siendo exigida respecto de los dos locales
comerciales de la señora Palomino y sería ilegal. En el caso del
establecimiento autorizado como “Licorería (sin consumo)”, la ilegalidad
se sustentaba en la prohibición y sanción por operar pasadas las 23:00
horas, lo cual configuraba una revocación parcial de su licencia de
funcionamiento que fue otorgada sin establecer una restricción al
1 Publicada en el diario oficial “El P eruano” el 12 de agosto d e 2007 y vigente desde el día siguiente conforme a lo
indicado en su Décimo Primer a Disposición Final.

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