Sentencia nº 000303-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9868614-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 303-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9868614
1-7
SOLICITANTE: MICRON TECHNOLOGY, INC.
OBSERVANTE: ALDO CÉSAR GALEAZZI GUTIÉRREZ
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria
Lima, cuatro de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 1998, Micron Technology, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto MICRON para distinguir
dispositivos semiconductores; computadoras personales, servidores y periféricos
para computadoras; dispositivos de identificación de frecuencia de radio; indicadores
de emisión de campo de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de noviembre de 1998, Aldo César Galeazzi Gutiérrez (Perú) formuló
observación manifestando que goza del derecho de propiedad sobre la marca
OMICRON para la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, conforme a la Resolución N°
4109-97-INDECOPI/OSD de fecha 31 de marzo de 1997. Indicó que ambas
denominaciones en su conjunto son fonéticamente similares ya que presentan una
conformación que les da un sonido y apariencia similar, razón por la que existe
riesgo de confusión entre los signos en conflicto. Precisó que si bien la marca
registrada distingue megáfonos de la clase 9, el signo solicitado pretende distinguir
todos los productos de la referida clase sin excepción. Fundamentó su observación
en los artículos 82 inciso h) y 83 inciso a) de la Decisión 344.
Con fecha 13 de enero de 1999, Micron Technology, Inc. absolvió el traslado de la
observación señalando que existe gran diferencia entre los signos en comparación,
lo que impide cualquier posibilidad de confusión entre ellos. Mencionó que desde el
punto de vista gramatical el signo de la observante se inicia con la vocal O y tiene
tres sílabas, características que lo diferencian claramente del signo solicitado
MICRON que sólo tiene dos sílabas y comienza con la letra M. Desde el punto de
vista fonético, la diferencia entre los signos es más evidente, pues el signo solicitado
está conformado por dos golpes de voz, mientras que la marca registrada lo está por
tres; el signo solicitado se inicia con el fonema MI - de pronunciación aguda, dada la
característica de la vocal I - lo que contrasta claramente con la pronunciación del
fonema O que conforma la marca registrada. Indicó que MICRON significa
literalmente “masculino de micra”, siendo ésta una medida de longitud que
corresponde a la milésima parte del milímetro, mientras que la marca registrada no
tiene ningún significado, motivo por el cual la posibilidad de confundirlos es aún más
reducida. Manifestó que la marca registrada distingue megáfonos, a diferencia del
signo solicitado que pretende distinguir productos cibernéticos. Agregó que la marca
registrada ya ha coexistido con la marca MICRON, puesto que actualmente dicha
marca se encuentra registrada en la clase 9 a nombre de Exportadora Industrial S.A.

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