Sentencia nº 000304-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente101334-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 304-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101334-2000
1-7
SOLICITANTE : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
OPONENTES : ALICORP S.A.
ESTANCIAS GANADERAS ASOCIADAS S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria
Lima, cuatro de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero del 2000, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto CHOCOTON, para distinguir café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo y demás de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de abril del 2000, Alicorp S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca CHOCOBUM (debió decir CHOCO-BUM),
registrada bajo certificado Nº 51931, para distinguir productos comprendidos en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que el signo solicitado es similar a la
marca registrada a su favor, en grado de crear confusión en el consumidor.
Fundamentó su observación en lo dispuesto por los artículos 130, 131, 146 y demás
Con fecha 9 de mayo del 2000, Société des Produits Nestlé S.A. absolvió el traslado
de la observación de Alicorp S.A. manifestando que el signo solicitado cuenta con el
requisito de distintividad suficiente para acceder al registro. Señaló que el término
CHOCOTON está compuesto de la partícula “CHOCO”, de uso común para distinguir
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial (encontrándose presente en las
marcas CHOCOLICIA, CHOLOLIGHT, CHOCOLISTO, CHOCOLITA, CHOCOLIN
D’ONOFRIO, CHOCOLLETAS, CHOCOLOCO, CHOCOLECHE, CHOCOLOTTO,
CHOCOLATINA, entre otros) y la partícula “TON”, constituyendo un nuevo signo
distintivo suficientemente perceptible para el consumidor y además, distinguible de la
marca CHOCOBUM. Precisó que el signo cuyo registro solicita no se encuentra
incurso en alguna prohibición para su registro, por lo cual debe ser otorgado.
Con fecha 8 de mayo de 2000, Estancias Ganaderas Asociadas S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca CHOCOTTONE, registrada bajo
certificado Nº 33713, para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que el signo solicitado está prácticamente comprendido en la marca
registrada, siendo similares a nivel gráfico y fonético en grado de crear confusión al
público consumidor, tanto respecto del producto en sí como respecto de su origen

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