Sentencia nº 002085-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente155-2005/04-02/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2085-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 155-2005-04-02/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
NAVEGACIÓN (COMPAÑÍA LATINOAMERICANA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 5640-2006/CCO-INDECOPI del 26 de abril de 2006,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Unión Vida frente a Compañía Latinoamericana1
ascendentes a S/. 1 144,20 por capital y S/. 47 260,14 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos correspondientes a
trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía de los mismos había
sido calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable de los
trabajadores.
El 19 de mayo de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1 El 19 de setiembr e de 2005 se publicó la dis olución y liquidación de Compañí a Latinoamericana, en aplicación d e
lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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