Sentencia nº 001778-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente283453-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1778-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1171-2004/OIN
1-12
SOLICITANTE : JULIO ROEDER CARDOZO
Solicitud de patente de modelo de utilidad – Ampliación – Claridad
Lima, trece de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2004, Julio Roeder Cardozo (Perú) solicitó
patente de modelo de utilidad para BUS CAMAROTE, cuyo inventor es Julio
Roeder Cardozo.
Con fecha 23 de noviembre del 2005, se otorgó la orden de aviso Nº 1042-
2005, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El
Peruano el 27 de noviembre del 2005.
Con fecha 9 de diciembre del 2005, Julio Roeder presentó un nuevo texto de la
descripción del modelo de utilidad solicitado, así como un nuevo pliego de
reivindicaciones.
Con fecha 27 de junio del 2006, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico N° AVB 005-2006, señalando lo siguiente:
(i) Modificación de la solicitud
- El texto, las reivindicaciones y las figuras presentadas con el escrito de
fecha 9 de diciembre del 2005 contienen información no comprendida en la
solicitud originalmente presentada, por lo que implican una ampliación de la
invención de acuerdo al artículo 34 de la Decisión 486.
- Asimismo, en las figuras presentadas hay información no sustentada en la
solicitud original; dicha información está referida a un incremento de 20 cm
en un tramo del bus, a una disposición para una televisión y a una división
para equipajes de mano.
- Por tanto, lo presentado mediante escrito de fecha 9 de diciembre del 2005
no será tomado en cuenta en el presente análisis.
(ii) Suficiencia y claridad
- La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico
y de la solución que plantea la invención a dicho problema, por lo que
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Decisión 486.
- Las reivindicaciones 1 a 8 no cumplen con el requisito de claridad
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486, por cuanto:
En la reivindicación 1 se dice: “…y a determinar con exactitud la altura
total (desde el piso hasta el techo) la cual en promedio bordearía unos
3.50 metros”, y tiene una nota al pie de página que dice: “la altura de las

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