Sentencia nº 001522-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente371824-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N°1522-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371824-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : SCHAEFFLER KG
EMPLAZADA : BEARING CORPORATION S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, quince de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre de 2008, Schaeffler KG (Alemania) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Bearing
Corporation S.A.C. Sustentó su acción por infracción en sus marcas FAG
registradas con Certificados Nº 13316, Nº 12501 y Nº 12624 que distinguen
productos de la clases 7, 8 y 12 de la Nomenclatura Oficial, respectivamente.
Indicó que la empresa emplazada viene importando y comercializando en el
mercado peruano productos de la clase 7 con la marca FAG sin autorización,
tal como se aprecia en la DUA Nº 118-2008-333691 de fecha 24 de octubre de
2008. Solicitó lo siguiente:
- Se dicten las medidas cautelares de: i) prohibir la importación y/o
comercialización de productos con la marca FAG, ii) cese de uso de la
denominación FAG, iii) comiso de los productos que contengan la marca
FAG en el local de la emplazada.
- Realizar una visita inspectiva en el local ubicado en Av. Guillermo Dansey
Nº 1511 Interior A (altura de la cuadra 15 de la Avenida Colonial), Lima.
- Ordenar a la emplazada el pago de las costas y costos.
- Imponer una multa por la comisión del acto infractor.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 29 de diciembre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción. Asimismo:
- Dispuso que se practique inspección en el local ubicado en Av.
Guillermo Dansey Nº 1511 Interior A (altura de la cuadra 15 de la
Avenida Colonial), Lima.
- Indicó que la prueba presentada consistente en la DUA Nº 118-2008-
333691 de fecha 24 de octubre de 2008, se desprende que la
emplazada ha efectuado importaciones de productos (rodamientos de
bolas incluidos en la clase 7 de la Nomenclatura Oficial) en los que se ha
utilizado la denominación FAG. En tal sentido, se dictó la medida
cautelar consistente en el cese de uso del signo FAG, usado en forma

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