Sentencia nº 001519-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente331699-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1519-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 331699-2007
1-28
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
OPOSITORA : THE COCA-COLA COMPANY
Mala fe: Inexistencia - Artículo 137 de la Decisión 486: Inaplicable -
Notoriedad de la marca de la opositora: No acreditada – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, quince de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2007, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la forma tridimensional de una botella, cuya
base es de forma circular y que contiene cinco hendiduras que forman un
asterisco; el cuerpo de la botella presenta unas hendiduras horizontales, así
como una cintura pronunciada hacia adentro; asimismo, la parte superior del
cuerpo presenta diversas hendiduras horizontales sobre una superficie de
forma semi esférica, así como unas figuras irregulares que forman parte de la
cintura de la botella; sin reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas
y zumos de fruta; siropes, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de abril de 2008, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de diversas marcas reconocidas a nivel internacional, entre ellas,
la marca constituida por el “diseño bidimensional de una botella, que
presentan figuras geométricas” (en adelante diseño de botella), que
distingue productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, bajo
Certificado Nº 86957, con la cual el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Ha iniciado una acción por infracción a sus derechos de propiedad
industrial contra la solicitante, por el uso indebido de la botella bajo la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1519-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 331699-2007
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marca TAMPICO, tramitada mediante Expediente Nº 342353-2008, en
razón a que se está comercializando dicho producto en un envase similar
a su marca bidimensional.
(iii) El signo solicitado resulta ser una imitación de la marca registrada, toda
vez que copia la forma contorneada, el ovalado de la parte superior, la
cintura marcada de la botella, así como la parte lisa inferior y el cuello de
la propia botella.
(iv) Se produce un riesgo de asociación, ya que la forma de presentación de
los productos crea en los consumidores la idea de que existe un vínculo
entre ambas empresas.
(v) El consumidor percibirá al signo solicitado como una segunda marca de
producto de su empresa, debido a que están destinados a distinguir los
mismos productos (clase 32) y comparten la misma forma de
comercialización y el público al que van dirigidos.
(vi) Presentará pruebas que demuestren la gran difusión y reconocimiento del
diseño de la botella de la marca FANTA, la cual es notoriamente conocida
por el público consumidor.
(vii) La solicitante ha actuado de mala fe, toda vez que pretende registrar un
signo similar a su marca registrada, la cual es una marca arbitraria, por lo
que su copia difícilmente puede responder al azar.
(viii) Ha iniciado una acción por competencia desleal contra la solicitante
respecto al diseño de botella, por lo que no sólo se estaría violando las
normas de propiedad industrial, sino las normas que regulan la represión
de la competencia desleal.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable.
Con fecha 9 de mayo de 2008, Gloria S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando lo siguiente:
(i) La opositora ha manifestado que su marca FANTA, la misma que es
diferenciada con la botella registrada bajo Certificado Nº 86957, es
notoriamente conocida; sin embargo, no ha presentado prueba alguna
que acredite dicha protección.
(ii) Existe conexión competitiva entre los productos a ser distinguidos por los
signos en conflicto, toda vez que el signo solicitado y la marca registrada
pertenecen a la misma clase y buscan distinguir los mismos productos.
(iii) Los signos en conflicto difieren, puesto que el signo solicitado presenta
características únicas en el mercado, las cuales no se incluyen en ningún
otro envase, tales como la existencia de diversas figuras irregulares que
aparecen en el cuerpo de la botella, las cuales no presenta la marca
registrada.

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