Sentencia nº 001529-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333785-2007/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1529-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333785-2007
1-25
SOLICITANTE : INMUEBLES PANAMERICANA S.A.
OPOSITORA : CENTROS COMERCIALES DEL PERÚ S.A.
Mala fe de la solicitante: Inexistencia – Aplicación del artículo 137 de la
Decisión 486: No aplicable - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Transposición de términos
Lima, quince de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de octubre de 2007, Inmuebles Panamericana S.A. (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio MEGA PLAZA AREQUIPA, para distinguir
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de marzo de 2008, Centros Comerciales del Perú S.A. (Perú)
formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada AREQUIPA PLAZA (Certificado Nº 45819),
que distingue servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
considera que el signo solicitado resulta confundible.
- Basta efectuar una simple comparación entre los signos confrontados, para
advertir que, vistos en su conjunto y en forma sucesiva, éstos resultan
confundibles entre sí, dadas las semejanzas fonéticas, gráficas y
conceptuales existentes.
- La denominación MEGA resulta descriptiva y laudatoria y, por su acepción,
da una connotación de “grande” a cualquier elemento al que se añada. En
ese sentido, se advierte que la referida partícula MEGA hace referencia
directa de las características o cualidades de los servicios de la clase 35 de
la Nomenclatura Oficial; motivo por el cual, es frecuentemente utilizada en
la conformación de marcas registradas en la referida clase, tales como:
CUENTA MEGA (Certificado Nº 13531), MEGA CENTRO M C y figura
(Certificado Nº 31334), MEGA CLUB ORO (Certificado 19602), MEGA
CLUB PLATINUM (Certificado Nº 19639), MEGA CLUB POINT (Certificado
19603), MEGA DEPÓSITO (Certificado 13530) y MEGA
ELECTRONICS (Certificado 16481). En ese sentido, el término MEGA
no es susceptible de aportar distintividad alguna al signo solicitado.
- Los signos en conflicto se encuentran destinados a distinguir algunos de los
mismos servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial. Además,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1529-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333785-2007
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algunos de los servicios que se pretende distinguir con el signo solicitado
(servicios de publicidad y trabajos de oficina) se encuentran vinculados con
algunos de los servicios que distingue la marca registrada (gestión de
negocios comerciales y de administración comercial).
- Las semejanzas existentes entre los signos en conflicto son susceptibles de
inducir a error a los usuarios, quienes podrían pensar que ambos signos
provienen de un mismo origen empresarial.
- El signo solicitado MEGA PLAZA AREQUIPA nunca logrará diferenciar sus
servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, de aquellos servicios
que distingue su marca registrada AREQUIPA PLAZA (Certificado
45819), careciendo por tanto de distintividad, requisito esencial para
constituir una marca de servicio.
- Resulta razonable presumir que la empresa solicitante tenía conocimiento,
al momento de solicitar el signo MEGA PLAZA AREQUIPA, de la existencia
de su marca registrada AREQUIPA PLAZA, más aún si se tiene en cuenta
que dicha empresa se dedica al mismo rubro de negocios que desarrolla su
empresa. De lo anterior, se desprende que Inmuebles Panamericana S.A.
ha solicitado el registro en cuestión para así perpetrar, facilitar y/o
consolidar un acto de competencia desleal.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.
Con fecha 9 de mayo de 2008, Inmuebles Panamericana S.A. absolvió el
traslado de la oposición formulada por Centros Comerciales del Perú S.A.
señalando que:
- El signo solicitado MEGA PLAZA AREQUIPA no resulta confundible con la
marca registrada AREQUIPA PLAZA (Certificado Nº 45819), dadas las
diferencias fonéticas y gráficas existentes; siendo que la coexistencia de los
referidos signos es posible, sin ser susceptible de inducir a confusión a los
usuarios.
- Es titular de la marca MEGA PLAZA, registrada en diversas clases de la
Nomenclatura Oficial, la cual es utilizada ampliamente en el mercado y,
además, goza de un alto nivel de reconocimiento por parte del público
usuario.
- La presente solicitud de registro de la marca de servicio MEGA PLAZA
AREQUIPA, únicamente constituye un intento por parte de su empresa, de
registrar una variación de una marca, sobre la cual, su empresa ya posee
derechos.
- El elemento de mayor relevancia dentro de la conformación del signo
solicitado MEGA PLAZA AREQUIPA, lo constituye la denominación MEGA
PLAZA, la cual hace referencia directa a un determinado origen empresarial
(a saber, su empresa).

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