Sentencia nº 000949-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1166-2001/004/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0949-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1166-2001-004/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (EL BANCO)
DEUDOR : THOMAS EDWARD HEARNE MASSEY (EL SEÑOR
HEARNE)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
OPONIBILIDAD DEL ACUERDO GLOBAL DE
REFINANCIACIÓN
LIBERACIÓN DE TERCEROS GARANTES DEL
DEUDOR CONCURSADO
SUMILLA:
(i) El apersonamiento de un acreedor al procedimiento concursal a fin de
obtener el reconocimiento de sus créditos frente al deudor sometido a
concurso genera de manera inmediata el deber por parte de la
autoridad concursal de verificar los créditos invocados al amparo de
las disposiciones contenidas por la norma vigente en dicho momento,
aún en el supuesto que ésta hubiese quedado derogada con
anterioridad a la fecha que la administración cumpla, satisfaga o
ejerza su deber de pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento
de créditos
(ii) La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación aprobado en el
marco del procedimiento de Concurso Preventivo del deudor principal
no resulta oponible al tercero garante, salvo pacto en contrario al
momento de otorgarse la garantía.
Lima, 28 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 15 de julio de 2002, el Banco solicitó el reconocimiento de créditos frente al
señor Hearne
2
ascendentes a US$ 111 365,34 por capital y US$ 140 678,65 por
1
El trámite del procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en
el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión.
Asimismo, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario ofi cial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR